RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5921
Bol. Oficial: 03/11/2026
Vigencia: desde el 1/12/2026.
Aplicación: voluntaria a partir del 1/12/2026, obligatoria para las retenciones y percepciones que se practiquen desde el 1/4/2027.
La información y el ingreso de las retenciones y/o percepciones que se practiquen por los Regímenes del Impuesto al Valor Agregado previstos en las resoluciones generales que se detallan a continuación, deberán efectuarse a partir del 1 de abril de 2027, inclusive, mediante el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) conforme al procedimiento, a los plazos y a las demás condiciones establecidas en la RG AFIP 3726, sus modif. y compl.
Vale decir, que dichos agentes, dejan de informar e ingresar estas retenciones y percepciones a través del “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” RG AFIP 2233.
a) Regímenes de retención:
RG DGI 3.130 Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones.
RG AFIP 1.105 Honorarios profesionales.
RG AFIP 1.363 Operaciones de compraventa de miel a granel.
RG AFIP 1.428 Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
RG AFIP 1.603 Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados.
RG AFIP 1.686 Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.
RG AFIP 1.774 Operaciones de compraventa de lana sucia.
RG AFIP 2.393 Operadores de caña de azúcar.
RG AFIP 2.394 Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón.
RG AFIP 2.616 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
RG AFIP 2.849 Operaciones de compraventa materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar.
RG AFIP 2.854 Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal.
RG AFIP 3.164 Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios.
RG AFIP 3.873 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.
RG AFIP 4.199 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
RG AFIP 4.310 Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
RG AFIP 5.333 Registro Fiscal de Actividades Mineras.
RG AFIP 5.762 Autorización de emisión de comprobantes clase “A”.
b) Regímenes de percepción:
RG AFIP 2.459 Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
RG AFIP 3.873 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.
RG AFIP 4.199 Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
Los agentes de retención y/o percepción podrán optar por utilizar el referido sistema desde la entrada en vigencia, es decir, desde el 1/12/2026.
Asimismo, deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”. Y una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” correspondientes a esos regímenes mediante la citada opción “Registro Tributario”.
Para recordar acerca del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) RG AFIP 3726:
Los agentes de retención y/o percepción deben actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes.
Información disponible en página de ARCA: https://www.afip.gob.ar/sire/
Los sujetos deberán:
a) Emitir los certificados de retención y/o percepción a través del sitio “web” de ARCA, a fin que los mismos se encuentren a disposición de los sujetos pasibles.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma: formulario de declaración jurada F. 997 (“Impositiva”).
Para generar los certificados de retención y/o percepción, se ingresa a través del sitio web institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. Se deben ingresar ciertos datos. El sistema generará el formulario F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado). Se puede hacer en forma individual o por lote. La emisión del F. 2005 también podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Dos aspectos importantes:
Para los casos previstos en los arts. 38, 31 y 50 de las RG AFIP 3873, 4199 y 4310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate. Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 997 (Impositiva) deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web” desde el sitio web de ARCA mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes (declaración jurada “Sin movimiento”).
Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
Códigos para el ingreso (Impuesto al Valor Agregado):
Saldo de declaración jurada: Impuesto 216 – Concepto 19 – Subconcepto 19.
Pago a cuenta: Impuesto 216 – Concepto 27 – Subconcepto 27.
Las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones podrán acceder a través del sitio web institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “Mis Retenciones”, para consultar la información relativa a las mismas.