Estudio Robledo & Asociados
Agro

SENASA – Actualización obligatoria del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Recordatorio importante.

RESOLUCIÓN SENASA 679

Bol. Oficial: 29/07/2026

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 30/07/2026.

Los productores agropecuarios inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), tienen tiempo hasta el 28 de octubre para actualizar sus datos ante el SENASA.

Por medio de la presente, y debido al interés nacional de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas que afecten la producción, SENASA dispone que los productores agropecuarios que registren más de 1 año desde su inscripción o desde su última actualización, deben revalidar su información, para poder realizar una revisión y actualización de los registros del RENSPA.

En ese sentido, los productores agropecuarios inscriptos en RENSPA de SENASA, deben actualizar su información hasta el 28 de octubre 2026.

Dicha actualización, podrá realizarse mediante dos modalidades:

Autogestión digital: con clave fiscal a través del portal de la ARCA ingresando al servicio RENSPA.

Presencial: en las oficinas de SENASA locales correspondientes a la jurisdicción del establecimiento rural.

No dar cumplimiento a la actualización de información, tendrá como consecuencias inmediatas:

Bloqueo para operar por NOVENTA (90) días corridos.

Baja en el registro, provocando la imposibilidad de realizar actividades agropecuarias que requieran la autorización o intervención de SENASA.

Multas y penalidades según la Ley N° 27.233 de Sanidad Animal y Vegetal.

Quedan exceptuados de la obligación: los productores pecuarios que posean bovinos y/o bubalinos ubicados en zonas con vacunación contra la Fiebre Aftosa, siempre que cumplan con la Declaración Jurada de Otras Especies durante el acto vacunal y que la actualización de los datos en el RENSPA se encuentre acreditada mediante los registros de vacunación incorporados al SIGSA; y las actividades no tradicionales, de carácter no productivo, tales como zoológicos, parques y afines.

Reactivación: los productores agropecuarios cuyos registros se encuentren dados de baja por falta de actualización, podrán solicitar la reactivación en el RENSPA, de conformidad con lo establecido en la R. SENASA 445/15, o la norma que en el futuro la sustituya o modifique.

Recuerde: la R. SENASA 423/14 reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). La inscripción en el RENSPA es obligatoria y gratuita para todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente, independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.

Además de la inscripción, establece una actualización anual obligatoria: las actividades agrícolas, pecuarias o mixtas, requieren actualización anual a partir de la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo. Se excluye a los productores pecuarios de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.