LEY 27.826
Bol. Oficial: 9/10/2026
Vigencia y aplicación: desde el 9/10/2026. Ver vigencias especiales arts. 13 y 16.
Por medio de la presente, se establecen las siguientes reformas:
Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Reducción de ciertas multas. Definición de discrepancia significativa a los efectos de poder gozar de la prescripción reducida.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas: se modifica la Ley 27.799 Inocencia Fiscal. Recuerde que la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2025. La presentación de la declaración jurada de dicho período fiscal, con la última prórroga -RG ARCA 5911- vence el 30/10/26; no obstante, el pago venció el 27/7/26.
Modificaciones a la Ley de Trabajadores Rurales 25.191 en relación a sanciones (por incumplimientos de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores –RENATRE-, falta u omisión de registración o información del contrato de trabajo rural).
A la espera de la reglamentación que brinde las precisiones necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente “Ley de Inocencia Fiscal II”, a continuación, se describen las principales modificaciones que se establecen en la misma.
Se amplía la posibilidad de adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, dado que se eliminan los límites de ingresos y patrimonio previstos en el texto original de la Ley 27.799. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos detallados específicamente en la norma, también pueden adherir, pero sólo a los efectos de la carga simplificada de datos: en ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen. Continúa la exclusión para los no residentes.
También introduce cambios en las condiciones que habilitan a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a cuestionar la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias: se redefine el concepto de “discrepancia significativa”: ahora la diferencia del 15% se aplica sobre el impuesto determinado -o en su caso una reducción de los quebrantos impositivos-, y además, dicha diferencia debe superar el 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria (al día de la fecha, ese 5% serían $5.000.000).
Respecto de los períodos no prescriptos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aclara lo siguiente: son aquellos comprendidos hasta el mes de diciembre, inclusive, del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción del Régimen Simplificado. Sin perjuicio de ello, respecto de los períodos fiscales del IVA que coincidan con aquel por el que se presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada, la presunción de exactitud resultará aplicable, salvo que se detecte en aquellos la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente.
Mecanismos para regularizar las diferencias detectadas por el fisco sin perder los beneficios del Régimen: no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio, y los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados.
Se han elevado a rango de ley las disposiciones relativas a la utilización de los fondos que reingresan al circuito económico formal (“dólares del colchón”), y las acciones que al efecto deben cumplir los organismos de control. Asimismo, se impone una fecha límite para la canalización de las operaciones: 31/12/2027. También se establece que a los efectos de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación.
Se establecen mecanismos rápidos de devolución al contribuyente cuando las determinaciones fiscales por supuestas discrepancias significativas sean revocadas.
Procedimientos en curso: las disposiciones de la presente ley no obstarán a la validez, prosecución ni continuidad de las órdenes de intervención y de los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio previstos en la Ley 11.683 que hubiesen sido notificados con anterioridad a la fecha en la cual se ejerció la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Tampoco afectarán la tramitación de los recursos administrativos ni de los procesos judiciales pendientes a dicha fecha.
Modificaciones Ley 11.683 de Procedimiento Tributario – reducción de multas artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de éstos, para micro, pequeñas o medianas empresas, o cuando se trate de personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales:
Se establece una reducción del 25% del importe de dichas multas.
Se establece una reducción del 50% para aquellas infracciones cometidas por obligaciones vencidas a partir del 2/1/2026 hasta el 8/10/2026, que no se encuentren firmes o que encontrándose firmes, no hayan sido canceladas.
También para la Ley 11.683 se redefine el concepto de “discrepancia significativa” relativo al cálculo de la prescripción reducida (3 años); no obstante, no se incluye el límite del 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria que sí se considera para la “discrepancia significativa” del Régimen Simplificado de ganancias.