Estudio Robledo & Asociados
Novedades

SENASA – Constitución del domicilio electrónico obligatorio para todas las comunicaciones del SENASA.

RESOLUCIÓN SENASA 808

Bol. Oficial: 23/10/2025

Vigencia: desde el 23/10/2025.

Plazo de adecuación. Se establece un plazo de 150 días corridos para la adecuación de los sistemas informáticos pertinentes (22/03/26). Los sujetos obligados deberán constituir el DE dentro de los 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación de dichos sistemas (hasta el 21/05/26) .

La presente resolución establece con carácter general y obligatorio el Domicilio Electrónico (DE) , para todas las personas humanas y jurídicas (públicas o privadas) que se encuentren inscriptas -o deban inscribirse- en los distintos registros y/o sistemas habilitantes y de control del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

En relación a los sujetos obligados, no hay distinción de su forma jurídica, actividad o volumen de operaciones.