Estudio Robledo & Asociados
Laboral

Ley 27.802 modernización laboral – Reformas impositivas.

LEY 27.802

Bol. Oficial: 6/3/2026

Vigencia y aplicación: desde el 6/3/2026 (salvo disposición en contrario, por ejemplo, el Fondo de Asistencia Laboral “FAL” que rige desde junio, y ciertos temas de obras sociales a partir de 2027).

Por medio de la presente, se establecen sustanciales reformas laborales, y también algunas modificaciones impositivas . El objetivo principal es la simplificación registral, la actualización de las relaciones laborales y la creación de nuevos mecanismos de financiamiento para contingencias.

A la espera de las diferentes reglamentaciones que brinden las precisiones necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente “Ley de Modernización Laboral” , a continuación, se describen algunas de las principales modificaciones que se establecen en la misma.

Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 Se excluyen ciertos sujetos dentro del ámbito de aplicación de la LCT: trabajadores independientes y sus colaboradores -en los términos de Ley de Bases Nº 27.742-, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 -sin perjuicio de las Convenciones Colectivas que resulten aplicables-, y a las personas privadas de libertad en contexto de encierro. Se regula la “irrenunciabilidad” de derechos , eliminando el concepto “contratos individuales de trabajo” . Se producen cambios en el cálculo de antigüedad (por ejemplo, si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral, y el trabajador reingresara a prestar servicios, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada). Se limita la responsabilidad solidaria en la subcontratación . También, se redefine la base de cálculo para la indemnización por despido del art. 245 (se definen los conceptos integran la base indemnizatoria), se establece el tope máximo indemnizatorio, y además, la base de cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual del trabajador. A fin de solventar la indemnización y/o el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente (art. 241), los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral. Por otro lado, se disponen modificaciones relativas a la presunción de la existencia del contrato de trabajo en las contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios (la ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social). Simplificación del sistema de registración laboral ante ARCA. Licencia por vacaciones : ahora empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días. Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo ( accidentes y enfermedades inculpables ): el trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553. En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador. Se modifican los plazos de preaviso para el empleador (para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso). Actualización de Créditos Laborales : Los créditos se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Período de prueba : Se establece un marco general, con menciones específicas como los 6 meses para personal de casas particulares y 8 meses para trabajadores agrarios permanentes. Fondo de Asistencia Laboral (FAL) Se crea este fondo destinado a ayudar a los empleadores del sector privado a cumplir con el pago de indemnizaciones y desvinculaciones.