RESOLUCIÓN AGIP (Bs. As. Cdad.) 169
Bol. Oficial: 30/4/2026
Vigencia: desde el 30/4/2026. Se establece un plazo hasta el 31 de agosto de 2026 , para que los contribuyentes adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente resolución.
El antecedente de esta resolución es el Decreto P.E. CABA 107/26, el cual se dictó en el marco de las competencias locales en materia tributaria y de transparencia fiscal, armonizando con las disposiciones establecidas por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743 .
En este contexto, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excepto categoría Régimen Simplificado) deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , conforme las prescripciones de la presente resolución.
A los efectos de esta resolución, se considera consumidor final a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.