Estudio Robledo & Asociados
Agro

ARCA – Modificaciones en SISA: Declaraciones IP1 / IP2 y reintegro de IVA.

RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5894

Bol. Oficial: 01/09/2026

Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, 01/09/2026.

Por medio de la presente, ARCA introduce importantes modificaciones a la Resolución General (AFIP) 4310 sobre el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Esta medida responde a las nuevas realidades productivas, como la extensión de períodos de siembra-cosecha por tecnología y las variaciones climáticas de las últimas campañas, y, además, busca reforzar los controles sobre el reintegro sistémico de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante inconsistencias detectadas por el organismo fiscal.

Por ello, se readecuan los módulos de Información Productiva (IP1 e IP2) redefiniendo pautas para su efectiva presentación.

En lo que respecta al Régimen de Reintegro Sistémico de las retenciones de IVA sufridas, se agrega la obligatoriedad de respaldar y vincular todas las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) con la correspondiente "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" (o, en su caso, con la liquidación de ajuste respectiva donde se consigne dicha certificación).

Por su parte, las retenciones practicadas por el agente no sólo deben estar correctamente informadas a través de SICORE, sino que, además, el saldo resultante de la declaración jurada del mes de la retención debe estar totalmente cancelado. Si el comprador retiene, pero no cancela la DDJJ, no se procesará el reintegro.

Por último, se establece que la CBU declarada por el Productor en ARCA debe corresponder obligatoriamente a un tipo de cuenta bancaria "Caja de Ahorros" o "Cuenta Corriente", debidamente informada y aceptada por el Organismo.