Estudio Robledo & Asociados
Impositivo

ARCA – Operaciones internacionales y precios de transferencia: sustitución y unificación normativa. Incremento de umbrales para presentar declaraciones juradas.

RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5903

Bol. Oficial: 30/09/2026

Vigencia: desde el 30/09/2026.

Aplicación: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/10/2026.

Por medio de la presente, se reemplaza y unifica la reglamentación que establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen de Precios de Transferencia y de Operaciones Internacionales: operaciones con sujetos vinculados del exterior, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, e importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes.

En este sentido, se abrogan las RG (AFIP) 4717 y 5010 y sus modificatorias, sin perjuicio de su aplicación a los ejercicios fiscales iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente.

Entre los principales cambios se destacan:

Se incrementan los umbrales para la presentación de la declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro, y se incorpora la actualización anual de dichos importes mediante IPC (la primera actualización de los importes resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1/1/2028, considerando a tales fines, el coeficiente que surja de la variación anual del IPC correspondiente al mes 10/ 2027 respecto al mes 10/ 2026).

En relación a las reglas de evaluación de las operaciones de precios de transferencia, se crea un régimen específico para “servicios de bajo valor agregado” con simplificaciones para su justificación. Esta opción será aplicable en la medida en que se cumplan ciertos requisitos de manera conjunta.

Se incorporan algunas pautas -vinculadas a la evaluación de las operaciones de precios de transferencia- para operaciones financieras, activos intangibles, intermediarios internacionales y reestructuraciones de negocios.

Se establecen nuevos vencimientos para la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y del F. 2668 o del F. 2672 (“Régimen Simplificado”), desde el día 2 hasta el día 6 –según terminación de CUIT- del séptimo mes posterior al del cierre.

No se modificó el vencimiento del “Informe Maestro” o la Nota de ratificación que se presente en su reemplazo correspondiente a cada ejercicio o período fiscal anual, según corresponda, el cual deberá ser presentado, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre.

Se dispone que no se podrán trasladar -a la declaración jurada del impuesto a las ganancias- ajustes de precios de transferencia “a la baja” sobre los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad obtenidos en las transacciones objeto de análisis, salvo que tales ajustes deriven de un procedimiento amistoso que se hubiera celebrado conforme lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición que la República Argentina hubiera suscripto.