Estudio Robledo & Asociados
Impositivo

ARCA: Microempresas – Pago a cuenta del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para cancelar contribuciones patronales. Se extiende el plazo hasta el 31/

DECRETO P.E. 923

Bol. Oficial: 29/12/2025

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 29/12/2025.

Dado que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto 394/23 , por medio del presente se extienden sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31/12/26.

Recordemos que dicho D. 394/23, establece que las “microempresas” -definidas en los términos del art. 2° de la Ley 24.467- podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias -que hubiese sido efectivamente ingresado-, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Dicha acreditación como pago a cuenta de las contribuciones patronales, no obsta que, tanto el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, como el 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (efectivamente ingresado), pueda computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias , según las disposiciones del art. 6° de la Ley 27.264.