SENASA – SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ANIMALES.
RESOLUCIÓN SENASA 530-25
(R. SAGyP – M.E. 71/2024 y modif.)
Bol. Oficial: 21/7/2025
Aplicación: según corresponda en cada caso (ver art. 2 de la norma); productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026.
Recordemos que por medio de la RESOLUCIÓN SAGyP – M.E 71/2024, y su modificatoria, la R. SAGyP – M.E. 19/2025, se implementó -en el marco del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino-, la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA.
Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado, en adelante “los productores”, implementarán el aludido Sistema Nacional de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) de forma voluntaria:
I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive;
II) para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos;
b) de forma obligatoria:
I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento;
II) para los productores de équidos, en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), creado por la R. 471/15 del entonces MAGyP y su modif. R. 1552/23 APN-MEC, o bien;
III) para los productores de équidos, ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, conforme la normativa en vigencia del SENASA;
c) en caso de emergencias sanitarias, el SENASA podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
PRODUCTORES.
Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos.
Asimismo, deberán realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN.
Se establece que los medios de identificación oficial establecidos son:
a) dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;
b) dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;
c) dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.
Por otro lado, se establecen las siguientes especificaciones:
- Componentes del citado Sistema Nacional: tipos de dispositivos según especie animal.
- Características técnicas de los dispositivos RFID.
- Color de los dispositivos.
- Dimensiones y pesos de los dispositivos.
- De la caravana con RFID / De la caravana tipo tarjeta.
- Del transpondedor inyectable.
- Del bolo ruminal.
- Código de Identificación Individual (CII).
- Características técnicas de los lectores.
- Disposiciones relativas al PROVEEDOR DE DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL y la aprobación de dispositivos. Estos proveedores deben estar inscriptos en el Registro del SENASA, y sus productos necesitan contar con certificación ICAR vigente, y cumplir las normas ISO. También se define un PLAN DE MUESTREO por parte del SENASA.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.