SENASA – CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO PARA TODAS LAS COMUNICACIONES DEL SENASA.
RESOLUCIÓN SENASA 808
Bol. Oficial: 23/10/2025
Vigencia: desde el 23/10/2025.
Plazo de adecuación. Se establece un plazo de 150 días corridos para la adecuación de los sistemas informáticos pertinentes (22/03/26). Los sujetos obligados deberán constituir el DE dentro de los 60 días corridos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación de dichos sistemas (hasta el 21/05/26).
La presente resolución establece con carácter general y obligatorio el Domicilio Electrónico (DE), para todas las personas humanas y jurídicas (públicas o privadas) que se encuentren inscriptas -o deban inscribirse- en los distintos registros y/o sistemas habilitantes y de control del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
En relación a los sujetos obligados, no hay distinción de su forma jurídica, actividad o volumen de operaciones.
El DE tiene por objeto todas las notificaciones, citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados y cualquier otra comunicación de carácter oficial que deba realizar el SENASA.
Procedimiento de constitución. Deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o al sistema que en el futuro la reemplace) e informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular. La constitución del DE se considerará cumplida una vez finalizado el procedimiento sistémico correspondiente.
La constitución del DE no releva a los sujetos de la obligación de denunciar el domicilio legal tradicional, ni limita o restringe las facultades del SENASA de practicar notificaciones por otros medios previstos en normas específicas.
Efectos jurídicos. El DE constituido producirá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, las intimaciones, los emplazamientos y todo tipo de comunicaciones que se practiquen. Los documentos digitales transmitidos a través del DE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Perfeccionamiento de la notificación. Las comunicaciones y notificaciones que realice el Organismo serán remitidas desde el correo electrónico oficial notificacionessenasa@senasa.gob.ar y se considerarán perfeccionadas el día hábil posterior al de notificación al usuario en el DE constituido.
Consecuencias del incumplimiento. La omisión en la constitución del DE en los plazos determinados acarreará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA, así como también la de las actividades que tenga autorizadas.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.