SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – SE DEROGAN LAS REGULACIONES RELATIVAS AL PESO MÍNIMO DE FAENA DE ANIMALES BOVINOS Y SU RÉGIMEN SANCIONATORIO
R. SAGyP ME 98/2025
Bol. Oficial: 17/6/2025
Vigencia: comenzará a regir a partir del 1/1/2026.
Esta resolución deroga la R. SAGPyA ME 68/2007 y la R. ONCCA ME 547/2008 (y sus modificatorias y complementarias), así como toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución. Dichas normas establecían regulaciones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, un régimen sancionatorio, y procedimientos al que debían ajustarse los operadores que se encontraran en infracción.
Según se indica en los considerandos de esta norma, las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos, resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios.
Importante:
- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026, dado que la implementación de la eliminación de las restricciones, debe instrumentarse en un plazo razonable, a fin de permitir a los actores del sector ganadero y a los establecimientos faenadores adecuar sus procesos productivos, logísticos y comerciales al nuevo marco normativo.
- Estas derogaciones no afectarán los procedimientos administrativos iniciados, ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.