Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. DEROGACIÓN DEL RUCA. UNIFICACIÓN EN “SISA” (granos) Y CREACIÓN DEL “SIOCAL” (ganado, carnes, lácteos).

R. SAGYP-M.E. 50/2025

Bol. Oficial: 15/4/2025

Vigencia: 6 de mayo de 2025.

R.G. CONJUNTA (SAGyP-ARCA) 5673

Bol. Oficial: 15/4/2025

Vigencia: 6 de mayo de 2025.

Por medio de la R. SAGYP-M.E. 50/2025, se deroga, entre otras, la R. 21/2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, que creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

A los fines de evitar la superposición de registros, mejorar la gestión pública y unificar trámites, reducir costos y cargas administrativas, se procede a eliminar la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), unificando la información en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA) para los operadores del rubro granos, y por otro lado, se adecúa la estructura registral vigente, estableciendo un nuevo régimen al que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos:

  • Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse nuevamente.
  • Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente. Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el RUCA, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán migrados automáticamente al SISA. Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISA. Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISA, conforme a lo establecido en la presente resolución.

La Autoridad de Aplicación es la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, quien intervendrá en las verificaciones, solicitudes y en las fiscalizaciones del comercio de los rubros de carnes y lácteos comprendidos en el SIOCAL, y respecto del rubro granos con y sin planta, en el SISA, conforme a la normativa vigente.

En los Anexos de esta norma se encuentra:

  • Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)”: definiciones de las actividades comprendidas dentro del SIOCAL, y los requisitos generales y específicos de cada actividad de los mercados de carnes y lácteos (inscripción, documentación).
  • Anexo II “FISCALIZACIÓN y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA INSCRIPCIÓN”: obligaciones de los operadores y su fiscalización. Efectos ante el incumplimiento de las obligaciones. Constitución de domicilio electrónico y notificaciones. Descripción de los términos generales utilizados en la normativa.
  • Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS”: definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores.

Todas estas disposiciones se dictaron en conjunto con la R.G. CONJUNTA (SAGyP-ARCA) 5673, por medio de la cual se establece que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo*, que en el marco de sus competencias deba efectuar la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” implementado por la RG AFIP 4.310/18, con la interacción de esa Secretaría y ARCA.

El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores a través del SISA, así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de 45 días corridos contados desde su interposición por parte del operador, pudiendo la referida Dirección Nacional requerir la documentación adicional que considere necesaria.

*ACTIVIDADES QUE REQUIERAN EL USO DE PLANTAS PARA DESARROLLARSE:

1.   Acopiador consignatario.

2.   Fraccionador de granos.

3.   Desmotadora y/o deslintadora de algodón.

4.   Industrial aceitero.

5.   Industrial biocombustibles.

6.   Industrial balanceador.

7.   Industrial destilería y/o fermentador.

8.  Industrial molinero.

9.   Mayorista y/o depósito de harina de trigo.

10.   Industrial arrocero.

11.   Industrial molino de harina de trigo.

12.   Industrial de granos y/o derivados granarios.

13.   Usuario de industria.

14.   Acondicionador.

15.   Explotador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.

16.   Depósitos transitorios.

17.   Depósito fiscal.

18.   Semillero y/o procesador de semillas.

19.   Planta de acopio de productor.

20.   Fraccionador y/o refinador de aceite.

21.   Mayorista y/o depósito de derivados granarios.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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