SAGyP – SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE GANADO.
RESOLUCIÓN SAGyP – M.E. 71/2024
Bol. Oficial: 17/10/2024
Resumen:
A través de la presente resolución, se implementa un sistema que utiliza la identificación electrónica, individual y obligatoria en bovinos, bubalinos y cérvidos, aportando de esta forma información específica, y con accesibilidad casi inmediata, lo que facilitará el diseño y adopción de políticas sanitarias, productivas y comerciales más precisas y eficaces en su alcance, así como reacciones más rápidas en casos de potenciales brotes de enfermedades, con una consecuente disminución en su impacto negativo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), será el organismo idóneo para administrar y gestionar el sistema de trazabilidad con las características señaladas, y de reglamentar y ejecutar operativamente su implementación y cumplimiento.
Más información:
- En primer lugar, se incorpora al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la R. 103/06 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
- Por otro lado, se establece en el marco del mencionado Sistema Nacional, la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha indicada, el aludido Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.
- Asimismo, aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.
- Por otra parte, se establece la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.
- Por último, para una adecuada transición al Sistema de identificación individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.
- El SENASA reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación, y se instruye a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad individual durante la faena.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.