RUCA – MODIFICACIONES AL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y ELIMINACIÓN DE ARANCELES.
RESOLUCIÓN SAGyP 82/2024
Bol. Oficial: 1/11/2024
Vigencia: 1/11/2024.
Por medio de la presente, se modifica la Resolución 21/2017 del ex Ministerio de Agroindustria, que creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
En aras de mejorar la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales, y en consonancia con las políticas de simplificación administrativa impulsadas por el Gobierno Nacional, se modifican algunas cuestiones relativas a la inscripción y mantenimiento de la matrícula ante el RUCA.
Por otro lado, se procede a la unificación de actividades en el RUCA vinculadas a GRANOS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS. Asimismo, se eliminan aquellas actividades que ya cuentan con regulación en otros sistemas de registro y control, reduciendo así la complejidad del proceso de inscripción en el RUCA y facilitando el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los operadores de la cadena de granos. Para evitar ser extensos, ver en la normativa cómo quedó el Capítulo 3 completo modificado.
Por último, para promover la inclusión y la equidad en el sector, se establece el acceso gratuito a la matrícula del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
A continuación, se exponen las modificaciones en un cuadro comparativo.
Resolución SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 82/2024 | |
TEXTOS COMPARATIVOS DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M.A. 21/2017 (SÓLO SE TRANSCRIBEN LOS ÍTEMS MODIFICADOS). | |
TEXTO ANTERIOR: | TEXTO ACTUAL MODIF. POR LA R. SAGYP 82/24: |
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES. | |
1.3 OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE. La inscripción en el RUCA es obligatoria para ejercer las actividades establecidas en el mismo, por lo que su falta implicará imposibilidad de ejercer o continuar ejerciendo la actividad respectiva, con la consecuente prohibición de obtener documentación oficial para operar comercialmente. Dicha imposibilidad se mantendrá hasta la regularización de la inscripción correspondiente conforme lo establecido en la presente medida. | 1.3 OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE. La inscripción en el RUCA es obligatoria para ejercer las actividades establecidas en el mismo. |
1.4 VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el RUCA no tiene vencimiento mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador y, en su caso, el establecimiento o local en el cual se desarrollan las actividades y mientras los operadores cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular. Asimismo, está sujeta al cumplimiento, por parte de los operadores, de los requerimientos específicos de información que pudieren recibir por parte de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en cualquier momento. | 1.4 VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. 1.4.1 La inscripción en el RUCA no tiene vencimiento mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento. |
1.5.4 Constituir, mediante declaración jurada, domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales que se le cursen con motivo del trámite de inscripción, requerimientos para el mantenimiento de la misma e infracciones en que pudiere incurrir en el ejercicio de su actividad. El domicilio así constituido deberá mantenerse actualizado y subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. | 1.5.4 Constituir, con carácter de declaración jurada, domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales que se le cursen con motivo del trámite de inscripción, requerimientos para el mantenimiento de la misma e infracciones en que pudiere incurrir en el ejercicio de su actividad. El domicilio así constituido deberá mantenerse actualizado y subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario. |
1.5.10 Dar estricto cumplimiento al pago y demás obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad. | – |
1.5.14 Pagar el arancel anual correspondiente a la actividad, así como las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes. | 1.5.13 Pagar todas las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes. |
1.5.15. Cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. | – |
1.5.16. Cumplir con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento. | – |
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO. | |
2.2.2 “Declaración Jurada de Domicilios”. Se declarará: | 2.2.2 Se presentará con carácter de Declaración Jurada: |
2.2.2.1 Domicilio constituido, entendiéndose por tal al domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones administrativas y judiciales que se le cursen con motivo del trámite de inscripción, requerimientos para el mantenimiento de la misma e infracciones en que pudiere incurrir en el ejercicio de su actividad. El interesado manifestará asumir la obligación de la plena operatividad y de la aptitud de dicho correo, a los efectos considerados anteriormente. En caso de ser modificado, el nuevo domicilio deberá ser informado por el Operador a la Dirección Nacional referida, y a partir de ello, se considerará válido. Las notificaciones cursadas mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor. | 2.2.2.1 Domicilio electrónico constituido, que en caso de ser modificado, el nuevo domicilio deberá ser informado por el Operador a la Dirección Nacional referida, y a partir de ello, se considerará válido. Las notificaciones cursadas mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor. |
2.3 DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR. Sin perjuicio de las constancias específicas establecidas para determinadas categorías de operadores en particular, todos los interesados deben acompañar la siguiente documentación: 2.3.1 Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su Documento Nacional de Identidad. | 2.3 DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR. Sin perjuicio de las constancias específicas establecidas para determinadas categorías de operadores en particular, todos los interesados deben acompañar y/o informar lo siguiente: 2.3.1 Cuando se trate de personas jurídicas deberán informar la razón social y autoridades vigentes. Presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus modificatorias y última acta de designación de autoridades vigente asentada en el libro de actas en fotocopia certificada por escribano público. Cuando se trate de personas humanas, copia de su Documento Nacional de Identidad. |
2.3.3 Certificado de dominio del establecimiento o local para el caso de los propietarios. En caso que la planta o establecimiento no sea propio, deberán acompañarse los títulos y/o instrumentos que acrediten posesión, tenencia o uso y goce del mismo. Los instrumentos respectivos deberán presentarse debidamente autenticados por escribano público o autoridad judicial debiendo acreditar la identidad y las facultades de quienes hubieren otorgado tales instrumentos a satisfacción del Organismo. | 2.3.3 Certificado de dominio o escritura del establecimiento o local para el caso de los propietarios. En caso que la planta o establecimiento no sea propio, deberán acompañarse los títulos y/o instrumentos que acrediten posesión, tenencia o uso y goce del mismo. Los instrumentos respectivos deberán presentarse debidamente autenticados por escribano público o autoridad judicial debiendo acreditar la identidad y las facultades de quienes hubieren otorgado tales instrumentos a satisfacción del Organismo. |
– | 2.3.4. Verificación. En las actividades con planta, comerciantes de granos sin planta y matarifes abastecedores requerirán una verificación la cual será presencial o virtual dependiendo de la actividad, la ubicación geográfica y si la planta cuenta con historia previa en el registro. Para su verificación deberán completar una declaración jurada, incluyendo fotos y/o videos, en base a la operación que desarrollarán. |
2.4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. La citada Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dará intervención al área correspondiente, la que examinará el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente resolución. En caso de advertirse deficiencias, se intimará al interesado a que proceda a subsanarlas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la recepción de la correspondiente notificación, sea ésta cursada por correo electrónico y/o postal, bajo apercibimiento de disponer el archivo de la solicitud sin más trámite. Asimismo, podrá disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para requerir las explicaciones que se estimen necesarias y aún para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho o de derecho, labrándose acta. | 2.4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. La citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dará intervención al área correspondiente, la que examinará el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente resolución. En caso de advertirse deficiencias, se intimará al interesado a que proceda a subsanarlas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la recepción de la correspondiente notificación, sea ésta cursada por correo electrónico y/o postal, bajo apercibimiento de disponer el archivo de la solicitud sin más trámite. |
2.6 INSCRIPCIÓN EN EL RUCA. No registrando la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, el área pertinente, emitirá el correspondiente Certificado de Inscripción, mediante el cual se inscribe al solicitante en el REGISTRO ÚNICODE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) para las actividades solicitadas. Caso contrario, dispondrá su denegatoria, la que será notificada al interesado, quien podrá recurrirla en el plazo de ley. Asimismo, podrá ordenar la realización de una inspección “in situ” en las instalaciones del solicitante en cualquier momento. | 2.6 INSCRIPCIÓN EN EL RUCA. No registrando la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, el área pertinente, emitirá el correspondiente Certificado de Inscripción digital, mediante el cual se inscribe al solicitante en el RUCA para las actividades solicitadas. Caso contrario, dispondrá su denegatoria, la que será notificada al interesado, quien podrá recurrirla en el plazo de ley. Asimismo, podrá ordenar la realización de una inspección “in situ” en las instalaciones del solicitante en cualquier momento. |
2.7 PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA. | – |
2.8. DESISTIMIENTO TÁCITO. La SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá disponer el archivo de las actuaciones administrativas, cuando transcurridos SESENTA (60) días corridos desde la intimación al interesado, se incurriere en incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución o por las normas generales del derecho y procedimiento administrativo. El interesado podrá solicitar el desarchivo de las actuaciones y subsanar el incumplimiento por el cual fuera intimado oportunamente, asimismo, deberá subsanar toda documentación que se encuentre vencida al momento del desarchivo, hasta el año calendario contado desde la primera presentación de dicho trámite ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA YADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo abonar el arancel de desarchivo estipulado en el Anexo II de la presente resolución. | 2.7. DESISTIMIENTO TÁCITO. La Dirección Nacional de Control de Comercial Agropecuario podrá disponer el archivo de las actuaciones administrativas, cuando transcurridos SESENTA (60) días corridos desde la intimación al interesado, se incurriere en incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución o por las normas generales del derecho y procedimiento administrativo. El interesado en caso de retomar la inscripción deberá peticionar una nueva solicitud. Además, cualquier documentación que haya vencido durante el tiempo que pasó durante la denegatoria y la nueva solicitud deberá ser actualizada. |
2.9 BAJA AUTOMÁTICA. La SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la baja del registro de aquellos operadores que en el rubro carnes hayan interrumpido su operatoria por un lapso superior a los SESENTA (60) días corridos en el rubro bajo el cual se encuentran inscriptos, sin necesidad de intimación previa. Con respecto al rubro granos, se procederá a la baja de las plantas que no estén en actividad por un lapso superior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, o si las mismas son utilizadas únicamente, para recibir y emitir Cartas de Porte sin el movimiento físico de carga y descarga de granos, acto administrativo que se dictará sin necesidad de intimación previa. | 2.8 BAJA AUTOMÁTICA. La Dirección Nacional de Control de Comercial Agropecuario procederá a la baja del registro de aquellos operadores que en el rubro carnes hayan interrumpido su operatoria por un lapso superior a los SESENTA (60) días corridos en el rubro bajo el cual se encuentran inscriptos, sin necesidad de intimación previa. Con respecto al rubro granos, se procederá a la baja de las plantas que no estén en actividad por un lapso superior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, o si las mismas son utilizadas únicamente, para recibir y emitir Cartas de Porte sin el movimiento físico de carga y descarga de granos, sin necesidad de intimación previa. |
2.10 BAJA A PEDIDO. Los interesados podrán solicitar la baja de las inscripciones oportunamente otorgadas en cualquier momento, lo que no dará lugar a la devolución del arancel abonado. La SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO establecerá las condiciones que deben encontrarse cumplidas para proceder a la misma. | 2.9 BAJA A PEDIDO. Los interesados podrán solicitar la baja de las inscripciones oportunamente otorgadas en cualquier momento, la Dirección Nacional de Control de Comercial Agropecuario establecerá las condiciones que deben encontrarse cumplidas para proceder a la misma. |
2.11 La Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA valuará los antecedentes, responsabilidad, solvencia económica/financiera, comerciales, de las Razones Sociales, sus socios, autoridades y/o accionistas para el otorgamiento de matrícula, así como, para mantener vigente la misma. | – |
CAPÍTULO 3. GRANOS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS. | |
Se procede a la unificación de actividades en el RUCA, con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y promover la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales. Asimismo, se eliminan aquellas actividades que ya cuentan con regulación en otros sistemas de registro y control, reduciendo así la complejidad del proceso de inscripción en el RUCA y facilitando el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los operadores de la cadena de granos. Para evitar ser extensos, ver en la normativa cómo quedó el Capítulo completo modificado. | |
CAPÍTULOS 4 (GANADOS Y CARNES) Y 5 (LÁCTEOS). | |
No han sufrido modificaciones a través de la presente resolución. |
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.