Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

PLANTAS FAENADORAS: SE DEROGA LA NORMA QUE ESTABLECÍA EL HORARIO DE INICIACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA FAENA.

En esta oportunidad, queremos recordarles la importancia de tramitar el “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, el cual acredita la condición de micro, pequeña o mediana empresa ante diferentes organismos e instituciones.

Obtenerlo permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.

Está destinado a monotributistas, emprendedores, profesionales, comerciantes, sociedades, y toda persona jurídica o humana que esté inscripta en el registro de empresas MiPyMEs.

Entre los beneficios a los que acceden quienes obtengan el Certificado MiPyME se incluyen:

  • Alícuota diferencial de contribuciones patronales de la Seguridad Social.

Las MiPyMEs tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.

  • Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (también conocido como “Impuesto al Cheque”), al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas (art. 45 de la Ley 27.541).

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

  • Compensación de hasta el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (DyC) en Cuentas Bancarias y otras Operatorias (“Impuesto al cheque”) en el pago de Ganancias.

Una micro o pequeña empresa, puede compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto DyC. Asimismo, una empresa industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% del Impuesto sobre los “créditos”, hasta su agotamiento, a períodos fiscales siguientes.
  • Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino SIPA.

Las micro empresas pueden utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino SIPA.

Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 01/08/2023 y el 31/12/2024 inclusive.

  • Uniformidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades.

Si el contribuyente posee certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal, puede pagar en 10 cuotas, del 10% cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio.

Esta medida está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023.

  • Pago de IVA a los 90 días.

Una micro o pequeña empresa, puede pagar a los 90 días el IVA que declara mensualmente. Para acceder a este beneficio, se debe seleccionar la opción al realizar la inscripción como MiPyME en AFIP, y se observará la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.

Recordar que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero el ingreso del saldo resultante será en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

  • Certificado de exclusión de retenciones y percepciones de IVA – trámite simplificado.

Una micro empresa con Categoría A del SIPER en AFIP, puede tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni proyecciones.

  • Suspensión de juicios y medidas cautelares.

Se suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las MiPyMEs con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” de AFIP.

  • Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA.

Si el contribuyente se encuentra registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.

Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

  • Reducción de retenciones para micro empresas de comercio.

Una micro empresa de comercio que vende a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, queda excluida de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realice con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tiene que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención.

  • Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones o saldos a favor.

Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.

  • Exención de los reembolsos.

Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.

  • Exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS.

Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluidas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

Para acceder a la exclusión en Régimen de Retención IVA – GANANCIAS en los pagos con tarjeta de crédito, la micro empresa tiene que presentar el certificado vigente ante el agente de retención.

  • Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación.

Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.

  • Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital – RGC 5301/2022 AFIP – SIDP.

Las personas jurídicas empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente, gozarán -desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el 31/12/2027-, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios.

  • Tratamiento diferencial para MiPyMEs – Ley de Economía del conocimiento.

Res. 268/2022 – Secretaría de Economía del Conocimiento.

Establece el marco mediante el cual las MiPyMEs son priorizadas al momento de asignar el cupo fiscal.

A su vez, establece que en caso de alcanzar el 40% del incremento del cupo previsto en la norma, no se emitirán bonos a empresas que no revistan la condición de MiPyMEs, a menos que al final del período se evidencie un sobrante del porcentaje destinado a las empresas de menor tamaño.

  • Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.

Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

  • Financiamiento para MiPyMEs.

Las MiPyMEs pueden acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar.

  • Factura de Crédito Electrónica.

Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto mínimo establecido entre una MiPyME y una “gran empresa” (hay un listado); en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.

Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa “grande” o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.

  • Beneficios BCRA.

A partir del 1/7/21 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas, y 10 días hábiles para medianas.

  • AFIP – PRÓRROGA BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.

AFIP extendió el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral”, efectúen la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, en el mes de agosto 2024 (entre los días 12 y 15).

Fuente página web argentina.gob.ar y AFIP:

https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/beneficios

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=3202

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