Estudio Robledo y Asociados

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MINISTERIO DE ECONOMÍA: CERTIFICADO MiPyME – ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS VALORES PARA CATEGORIZACIÓN – PERSONAS HUMANAS INFORMACIÓN DE ACTIVOS POR REIBP.

RESOLUCIÓN SPyMEEyEC ME 54/2025

Bol. Oficial: 1/4/2025

Vigencia: 1/4/2025

Por medio de la presente, se modifica la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

  1. Modificaciones en el modelo de Certificado MiPyME: se incorpora un código QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros. Asimismo, a través de dicho código, el receptor del mencionado Certificado contará con información actualizada en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la validez del mismo.
  • Actualización de los valores de límite “total de ventas totales anuales” y del límite de “activos”: se realiza la actualización anual de los valores establecidos en los cuadros A y C del Apéndice IV del Anexo I de la R. 220/19 de la ex SEC. DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MED. EMPRESA, a los fines de la categorización de las empresas (recordemos que determinadas actividades previstas en la normativa, además de las Ventas Totales Anuales, deberán cumplir con el límite de Activos; en tanto para otras actividades, también se considera la cantidad de personal ocupado, que no ha sufrido modificaciones):
  • Procedimiento de verificación del Activo para el caso de las personas humanas que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP: se define un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de Activo establecido en el cuadro C del Apéndice IV del Anexo I de la R. 220/19, y que hayan adherido al REIBP, proporcionen la información necesaria para su categorización (ello teniendo en cuenta que el mencionado Régimen exime de realizar declaraciones juradas hasta el período fiscal 2027 inclusive). En este sentido, se habilita en la página web del Registro de Empresas MiPyME, una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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