Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

LEY 27.802 MODERNIZACIÓN LABORAL – REFORMAS IMPOSITIVAS.

LEY 27.802

Bol. Oficial: 6/3/2026

Vigencia y aplicación: desde el 6/3/2026 (salvo disposición en contrario, por ejemplo, el Fondo de Asistencia Laboral “FAL” que rige desde junio, y ciertos temas de obras sociales a partir de 2027).

Por medio de la presente, se establecen sustanciales reformas laborales, y también algunas modificaciones impositivas. El objetivo principal es la simplificación registral, la actualización de las relaciones laborales y la creación de nuevos mecanismos de financiamiento para contingencias.

A la espera de las diferentes reglamentaciones que brinden las precisiones necesarias para la aplicación de las disposiciones de la presente “Ley de Modernización Laboral”, a continuación, se describen algunas de las principales modificaciones que se establecen en la misma.

  1. Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744
  • Se excluyen ciertos sujetos dentro del ámbito de aplicación de la LCT: trabajadores independientes y sus colaboradores -en los términos de Ley de Bases Nº 27.742-, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 -sin perjuicio de las Convenciones Colectivas que resulten aplicables-, y a las personas privadas de libertad en contexto de encierro.
  • Se regula la “irrenunciabilidad” de derechos, eliminando el concepto “contratos individuales de trabajo”.
  • Se producen cambios en el cálculo de antigüedad (por ejemplo, si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral, y el trabajador reingresara a prestar servicios, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada).
  • Se limita la responsabilidad solidaria en la subcontratación.
  • También, se redefine la base de cálculo para la indemnización por despido del art. 245 (se definen los conceptos integran la base indemnizatoria), se establece el tope máximo indemnizatorio, y además, la base de cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual del trabajador. A fin de solventar la indemnización y/o el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente (art. 241), los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral.
  • Por otro lado, se disponen modificaciones relativas a la presunción de la existencia del contrato de trabajo en las contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios (la ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social).
  • Simplificación del sistema de registración laboral ante ARCA.
  • Licencia por vacaciones: ahora empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días.
  • Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo (accidentes y enfermedades inculpables): el trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553. En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.
  • Se modifican los plazos de preaviso para el empleador (para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso).
  • Actualización de Créditos Laborales: Los créditos se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
  • Período de prueba: Se establece un marco general, con menciones específicas como los 6 meses para personal de casas particulares y 8 meses para trabajadores agrarios permanentes.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crea este fondo destinado a ayudar a los empleadores del sector privado a cumplir con el pago de indemnizaciones y desvinculaciones.

  • Financiamiento: Se conforma con una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs sobre la remuneración bruta.
  • Naturaleza: Es un patrimonio separado e inembargable administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
  • Condición: Solo cubre a trabajadores registrados con una antelación mínima de 12 meses a la extinción del vínculo.

Cada empleador tendrá una cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador.

No sustituye la indemnización legal.

Exenciones impositivas sobre rendimientos.

Vigencia y Beneficios: Este fondo comenzará a aplicarse a partir del 1/6/2026. Cabe destacar que estos aportes podrán ser compensados con descuentos en el pago de cargas sociales.

Se encuentran excluidas las relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 “Régimen para el Personal de la Industria de la Construcción” y 26.844 “Personal de Casas Particulares”.

  • Justicia Nacional de Trabajo

Modifica la Ley 18.345 para establecer nuevos criterios de competencia, peritajes médicos y caducidad de instancia. Incluye el acuerdo para transferir la justicia laboral del ámbito nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Honorarios Profesionales

Establece que los honorarios de los peritos judiciales no estarán vinculados al monto del juicio ni al grado de incapacidad dictaminado, sino a la relevancia y calidad de la labor técnica realizada.

  • Ley de Empleo

Modifica la Ley 24.013, estableciendo que el trabajador debe informar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cualquier irregularidad en su registración laboral.

  • Jornada de Trabajo

Modificaciones a la ley Nº 11.544. Actualiza las excepciones a la jornada máxima legal, permitiendo trabajos por equipos o prolongaciones de jornada en casos de urgencia o fuerza mayor, comunicando el hecho a las autoridades.

  • Conflictos Colectivos de Trabajo

Modificaciones a la ley N° 25.877. Establece garantías de prestación de servicios mínimos en actividades esenciales (cobertura del 75%) y de importancia trascendental (cobertura del 50%) durante medidas de acción directa o huelgas.

  • Régimen de PyMEs

Modificaciones a la ley N° 24.467. Simplifica la registración de personal para pequeñas y medianas empresas a través de un Registro Único de Personal gestionado por ARCA, eliminando trámites adicionales ante otras autoridades.

  • Trabajo a Domicilio

Actualiza el régimen de la Ley 12.713, unificando la registración de estos trabajadores en los sistemas de ARCA y estableciendo sanciones por incumplimiento según el régimen general de infracciones laborales.

  1. Personal de Casas Particulares

Modifica la Ley 26.844. Establece un período de prueba de 6 meses, regula la entrega de ropa de trabajo (que puede ser dineraria tras el período de prueba) y obliga al uso de recibos de sueldo electrónicos. Para la actualización de créditos remite a la LCT.

  1. Régimen de Trabajo Agrario

Modifica la Ley 26.727. Establece un período de prueba de 8 meses para trabajadores permanentes, regula la responsabilidad solidaria en subcontrataciones y garantiza la compatibilidad entre el trabajo rural registrado y las asignaciones familiares. Entre otras cuestiones, se dispone que la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario con el mismo empleador para atender a las necesidades cíclicas o estacionales descriptas en el presente artículo, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo. Para la actualización de créditos remite a la LCT.

  1. Plataformas Tecnológicas

Crea un régimen específico para prestadores independientes de servicios de movilidad y reparto (apps). Define su relación como autónoma (sin que implique relación de dependencia), garantizando libertad de conexión y exigiendo que cuenten con seguros de accidentes personales y cobertura de seguridad social.

Definición de “Plataforma Tecnológica”: aquella persona jurídica que, a título oneroso, administra o gestiona un código ejecutable en aplicaciones tecnológicas de dispositivos móviles o fijos que permite al prestador independiente de plataformas ofrecer y ser contratado por un usuario para ejecutar sus servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos en un territorio geográfico específico y de forma independiente.

El Poder Ejecutivo nacional, vía reglamentación, determinará la autoridad de aplicación del presente régimen.

Para los casos no previstos en este régimen y su reglamentación, en lo que respecta a la vinculación entre la plataforma digital y el prestador independiente de plataformas digitales, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

  1. Bolsas de Trabajo

Establece que las bolsas de trabajo sindicales o bajo organismos provinciales o municipales, sólo podrán proponer candidatos, pero el empleador mantiene la libertad de contratación, derogando cualquier norma que obligue al uso exclusivo de estas bolsas.

  1. Convenciones Colectivas de Trabajo

Modifica la Ley 14.250. Limita la ultraactividad de las cláusulas obligacionales y establece topes a las contribuciones patronales y aportes de trabajadores destinados a sindicatos y cámaras.

Aportes y contribuciones:

  • A favor de cámaras o asociaciones de empleadores: máximo 0,5% de las remuneraciones;
  • A favor de asociaciones de trabajadores (no afiliados): máximo 2% (excluye cuota sindical).
  1. Asociaciones Sindicales

Modifica la Ley 23.551. Define como infracciones graves el bloqueo de establecimientos y las intimidaciones para adherir a huelgas. También regula la tutela sindical y se definen las prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen.

  1. Procedimiento para la Negociación Colectiva

Actualiza la Ley 23.546, obligando a las partes a negociar de buena fe y estableciendo plazos para la homologación tácita de acuerdos.

Sanciones por rehusarse a negociar:

  • Multa hasta 20% de la masa salarial del mes;
  • Mora: incremento 10% cada 5 días;
  • Reincidencia: hasta 100%;
  • Posible aplicación del Art. 804 del CCCN.
  1. Formación Laboral Básica

Crea un programa nacional para el desarrollo de competencias socio-laborales (lectura, razonamiento matemático, alfabetización digital) y formación inicial en ramas productivas.

Designa a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano como Autoridad de Aplicación para el desarrollo, activación y seguimiento de este Programa, así como para definir el mecanismo de certificación de las competencias de sus trabajadores.

  1. Riesgos del Trabajo

Introduce modificaciones a la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348, en relación a las comisiones médicas, obligando a las jurisdicciones a utilizar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y a implementar entornos digitales para el cálculo de incapacidades.

  1. Unificación de Regímenes Administrativos

Dispone que la registración ante ARCA es plena y suficiente para todos los efectos legales, prohibiendo a otros organismos (como el IERIC) exigir requisitos adicionales.

  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una vigencia de 1 año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Ofrece reducciones en las contribuciones patronales por 48 meses para empleadores que incorporen nuevos trabajadores que se encontraran desempleados o en la informalidad.

En este sentido, los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios previstos, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:

a) No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o

b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o

c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o

d) Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas- instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo dichas prestaciones, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, por el plazo máximo de hasta 1 año desde la registración de la relación laboral.

  • Beneficios al Empleo Registrado

Establece una contribución patronal a las Obras Sociales al 6% a partir de enero de 2027.

  • Promoción del Empleo Registrado (PER)

Crea un régimen de regularización (blanqueo) para relaciones laborales vigentes (iniciadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley), ofreciendo condonación de multas, sanciones y deudas de seguridad social (mínimo del 70% del total de las sumas adeudadas).

El empleador deberá cancelar la deuda que no haya sido condonada.

La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas conforme los parámetros que establezca la reglamentación.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley.

  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Establece beneficios fiscales (amortización acelerada en Ganancias y devolución de IVA) para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que realicen inversiones productivas – durante los 2 primeros años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen- superiores a determinados montos en dólares según su categoría.

Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

  • Modificaciones Impositivas

Introduce cambios en el Impuesto al Valor Agregado: alícuota del 10,5% para energía en riego agrícola; y también en el Impuesto a las Ganancias:

  • actualización de quebrantos por IPC (quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2025, inclusive);
  • se incluyen en las exenciones los plazos fijos en moneda extranjera y las ganancias derivadas de alquileres de inmuebles (siempre que no se tome la deducción del 10% -art. 85, inc. k de la ley del gravamen-), y la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por el impuesto cedular, que se enajenen o transfieran a partir del 1/1/2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación.
  • se establecen métodos de valuación de existencias en establecimientos de invernada y/o engorde;
  • se considerarán personas humanas de nacionalidad extranjera sin residencia permanente en el país a aquellos que hubiesen obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes.

Por último, Impuestos Internos: se eliminan los impuestos internos para los seguros; los servicios de telefonía celular y satelital; los objetos suntuarios; los automóviles y motores y para embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.

  • Derogaciones

Enumera una serie de leyes y artículos que quedan sin efecto -con vigencia a partir del 1/1/2027-, incluyendo estatutos especiales (como viajantes de comercio y periodistas) y diversos artículos de la LCT y leyes sindicales. Derogación de Ley 27.555 (Teletrabajo), etc.

Con vigencia a partir del 1/1/2028:

  • Incisos a), b) y c) del Art. 21 y Arts. 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica (N° 17.741). A partir del 1/1/2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
  • Incisos a) y c) del Art. 97 e inciso a) del Art. 136 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522).

En el Estudio Robledo analizamos cada caso en forma individual, y quedamos a disposición para evaluar su situación particular y asesorarlo sobre las presentes modificaciones y sus implicancias.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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