Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

IMPUESTO PAÍS: SE EXCLUYEN DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.

DECRETO 14/2024

Bol. Oficial: 4/1/2024.

Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del 04/01/2024.

A través del presente, se modifica el penúltimo párr. del art. 13 bis del Título III del Dto. 99/19 y sus modif., en relación a la importación de mercaderías incluidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo.

Con el fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora, resulta conveniente no afectar con el Impuesto PAIS a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual se excluye del alcance de dicho impuesto a las operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de aquellos regímenes:

  • Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Dto. 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modif. o del Dto. 688 del 26 de abril de 2002 y sus modif., con algunas excepciones.
  • La introducción de mercaderías a las zonas francas que pueda tener por finalidad su utilización en procesos de transformación, elaboración o perfeccionamiento para su posterior extracción hacia terceros países, a cuyos efectos el interesado debe presentar el Certificado de Tipificación de Zonas Francas en los términos de la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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