IMPUESTO PAÍS: COMPRA DE BILLETES Y DIVISAS EN MONEDA EXTRANJERA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS – REPATRIACIÓN DE INVERSIONES DE PORTAFOLIO DE NO RESIDENTES Y SUSCRIPCIONES DE BOPREAL QUE SEAN EFECTUADAS A TALES FINES.
DECRETO 385/2024
Bol. Oficial: 6/5/2024.
Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir del 06/05/2024.
A través del presente, con el objetivo de continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional, y teniendo en consideración la operatoria de compra de BOPREAL a la que podrán acceder aquellas personas jurídicas que quieran distribuir utilidades sobre la base de estados contables cerrados y auditados, el Poder Ejecutivo extiende el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines.
Dichas operaciones se encontrarán gravadas al 17,5%.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.