Estudio Robledo y Asociados

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO – PERCEPCIONES ADUANERAS: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LOS “CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN” PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024. CÓMPUTO DE LAS PERCEPCIONES DE IVA.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5476

Bol. Oficial: 29/12/2023

Aplicación: para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 01/01/2024.

Por medio de la presente se modifica la RG AFIP 5339.

En primer lugar, se extiende el plazo de suspensión de los certificados de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes, hasta el 30/6/2024. Recordar que del presente tratamiento quedan excluidas determinadas operaciones.

Por otra parte, se procede a la eliminación de la restricción contemplada en el segundo párrafo del art. 3° de la RG 5.339 y sus modif., respecto del cómputo de las percepciones del IVA, y se permite que aquellas sufridas a partir del 1/1/24, puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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