Estudio Robledo y Asociados

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DECRETO PODER EJECUTIVO – MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE GANANCIAS EN RELACIÓN A PRECIOS DE TRANSFERENCIA. MODIFICACIÓN DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS SIMPLIFICADA.

DECRETO PEN 767

Bol. Oficial: 28/10/2025

Vigencia: desde el 29/10/2025.

Aplicación de las modificaciones en la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias Precios de Transferencia: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 29/10/2025.

  1. Operaciones internacionales y de precios de transferencia.

Por medio del presente, se modifican algunos artículos del decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 862/19 vinculados a precios de transferencia:

  • Se actualizan los montos anuales de las operaciones internacionales a partir de los cuales los contribuyentes deberán suministrar información a la ARCA -en los casos de operaciones de importación y exportación de bienes, celebradas entre partes independientes, excepto de bienes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional, de público y notorio conocimiento-: los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a $ 500.000.000 (antes $10.000.000) no deberán presentar la información que ARCA disponga, a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluidas la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalización de dichas operaciones. Además, se dispone que dicho organismo podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas.
  • En relación a las operaciones de exportación de bienes con cotización -en las que intervenga un intermediario internacional que cumplimente ciertas condiciones, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación-, se efectúan ciertas adecuaciones en lo que respecta a la información que debe suministrar la parte evaluada a los fines de la consideración de dichas operaciones como celebradas entre partes independientes, en función de la naturaleza de las transacciones involucradas.
  • Asimismo, se precisan aquellos aspectos relativos a las bases pasibles de utilización para considerar los bienes con cotización y la forma, plazos y condiciones conforme a los cuales los contribuyentes deberán efectuar el registro de los contratos vinculados con las operaciones internacionales que involucran dichos bienes.

Cabe destacar que el presente decreto aún no ha sido reglamentado por ARCA, y que se encuentra en proceso la nueva reglamentación del Régimen de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales en Ganancias, para sustituir las Resoluciones Generales AFIP 4717 y 5010. El proyecto se encuentra disponible en el servicio “Elaboración participativa de normas” del sitio web de ARCA: https://arca.gob.ar/participacion-ciudadana/normas-en-proceso/normas-en-proceso.asp

  1. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Recordemos que en el marco del plan de simplificación y desregulación general que se encuentra llevando adelante el Gobierno Nacional, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto PE 353/25 B.O. 23/5/2025. En el mismo, se dispuso simplificar el régimen de declaración y liquidación del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de lograr un aumento real de la cantidad de personas registradas en dicho impuesto.

Con la modificación que se introduce a través del Decreto 767, se incorpora en esta modalidad simplificada y opcional, a determinados supuestos de la renta de fuente extranjera: “Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador, así como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva, o, tratándose de rentas de fuente extranjera, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO disponga”.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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