CABA – AGIP: RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. INCIDENCIA DEL ISIB EN FACTURAS A CONSUMIDOR FINAL.
RESOLUCIÓN AGIP (Bs. As. Cdad.) 169
Bol. Oficial: 30/4/2026
Vigencia: desde el 30/4/2026. Se establece un plazo hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente resolución.
El antecedente de esta resolución es el Decreto P.E. CABA 107/26, el cual se dictó en el marco de las competencias locales en materia tributaria y de transparencia fiscal, armonizando con las disposiciones establecidas por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743.
En este contexto, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excepto categoría Régimen Simplificado) deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la presente resolución.
A los efectos de esta resolución, se considera consumidor final a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
- En ningún caso procederá la incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización del producto o de la prestación del servicio.
- Los contribuyentes deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación celebrada.
- Cuando en la factura o documento equivalente emitidos a consumidores finales se reflejen diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota menor.
- La alícuota aplicable a la operación debe ser identificada en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda “ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
- En el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, se debe adicionar la siguiente inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.
- Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar la siguiente aclaración “OPERACION ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”.
- En el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.
El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 107 del Código Fiscal (infracción a los deberes formales).
Importante: Recordemos que en el TÍT. VII de la Ley 27.743, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En este sentido, además de CABA, otras jurisdicciones ya vienen dictando sus propias normativas, y en la medida que se trate de sujetos que desarrollen actividades en las mismas -ya sea como contribuyentes locales o del Convenio Multilateral-, también deberán cumplir con las disposiciones que dichas jurisdicciones dicten (cada una con sus particularidades). Por ejemplo, a la fecha de emisión del presente, Entre Ríos ya reglamentó el régimen, y Santa Fe y Chubut aún falta reglamentación.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.