ARCA – SECTOR AGRO – SISA: MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE “SCORING” Y DE LOS CICLOS PRODUCTIVOS EN LA “IP1”.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5771
Bol. Oficial: 14/10/2025
Vigencia: desde el 01/11/2025.
Por medio de esta resolución, se introducen modificaciones en la RG AFIP 4.310 que reglamenta los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
Conducta fiscal – sistema de scoring.
Se flexibiliza la aplicación de algunos de los parámetros objetivos ponderados para determinar los distintos “ESTADOS” en el mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”.
Recordemos que se otorga un “ESTADO” a los sujetos incluidos en el aludido sistema de información “SISA”, que es de aplicación periódica y con distintos efectos de acuerdo a que los incumplimientos detectados sean del tipo formal, o que importen una incorrecta conducta fiscal, concediendo diferentes plazos para subsanarlos.
Criterios para su asignación:
- Estado 1 (bajo riesgo): Se asignará a quienes hayan permanecido al menos 24 meses en Estado 2 y tengan calificación “A” o “B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
- Estado 2 (riesgo medio): Se otorga a contribuyentes nuevos o a quienes cumplan con determinados requisitos establecidos por ARCA y otros organismos intervinientes.
- Estado 3 (alto riesgo): Para aquellos con incumplimientos graves, incluyendo inconsistencias detectadas por el BCRA en la liquidación de divisas, condenas penales por delitos fiscales o situaciones de quiebra sin continuidad operativa.
Por último, la resolución también realiza algunas modificaciones en la definición de “incorrecta conducta fiscal” para la asignación del Estado 3.
Módulo Información Productiva IP1.
Asimismo, por la presente se modifican los ciclos productivos en el régimen de información de las existencias y la capacidad de producción previsto en el módulo “Información Productiva – IP1”. De esta manera, a partir de su vigencia, la información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:
a) Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 de septiembre -antes decía 1/10- al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
1. Existencias al 31 de agosto –antes decía 30/9- de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1-Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre –antes decía 1/10-, inclusive, de cada año.
2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.
b) Información Productiva 2 “IP2” (no cambia nada): desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.
Esta medida se dicta como consecuencia de las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas, las cuales han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.