Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – SE MODIFICA EL SIACE (“Sistema de Acciones de Control Electrónico”), MORIGERANDO CONSECUENCIAS ANTE INCUMPLIMIENTOS.

RG ARCA 5660

Bol. Oficial: 10/3/2025

Vigencia: desde el 11/3/2025.

A través de la presente, se modifica la RG AFIP 5.364, que implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.

En la misma, se establecía que ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes, se aplicaran determinadas medidas, tales como: el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de ARCA, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la RG AFIP 4.132, y/o la consideración para la valoración en el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)”.

A los fines de facilitar los diversos trámites que los administrados deben realizar para cumplir con sus obligaciones, y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, ARCA deja sin efecto las medidas mencionadas en el párrafo precedente.

Por consiguiente, a partir del dictado de la presente modificación, el incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta, hará pasible al contribuyente de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 11.683, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la RG AFIP 3.832, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.

A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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