ARCA – SE ADECÚA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, SEGÚN CORRESPONDA, EN OPERACIONES DE CAMBIO.
RG ARCA 5672
Bol. Oficial: 14/4/2025
Vigencia: desde el 14/4/2025.
Aplicación: operaciones de cambio que se efectúen desde el 14/4/25.
Recordemos que la RG ARCA 5.617 estableció un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
A través de la presente, se adecúa el alcance del Régimen de Percepción establecido en la citada norma, y en consecuencia, estas serían las operaciones alcanzadas (modificaciones destacadas en color):
1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
- Atesoramiento o sin un destino específico. No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas (se incorpora esta exclusión para personas humanas).
- Se elimina: importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo de la norma.
2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa
mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes.
4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
Por último, también se modifican los códigos de régimen correspondientes a las operaciones que los agentes deberán utilizar al momento de informar dichas transacciones.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.