Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – SE ADECÚA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, SEGÚN CORRESPONDA, EN OPERACIONES DE CAMBIO.

RG ARCA 5672

Bol. Oficial: 14/4/2025

Vigencia: desde el 14/4/2025.

Aplicación: operaciones de cambio que se efectúen desde el 14/4/25.

Recordemos que la RG ARCA 5.617 estableció un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

A través de la presente, se adecúa el alcance del Régimen de Percepción establecido en la citada norma, y en consecuencia, estas serían las operaciones alcanzadas (modificaciones destacadas en color):

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

  • Atesoramiento o sin un destino específico. No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas (se incorpora esta exclusión para personas humanas).
  • Se elimina: importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo de la norma.

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa

mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

Por último, también se modifican los códigos de régimen correspondientes a las operaciones que los agentes deberán utilizar al momento de informar dichas transacciones.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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