Estudio Robledo y Asociados

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ARCA – SE ADECÚA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, SEGÚN CORRESPONDA, DE LA ANTERIOR RG AFIP 4815.

RG ARCA 5617

Bol. Oficial: 19/12/2024

Vigencia: desde el 19/12/2024.

Aplicación: operaciones de cambio que se efectúen desde el 19/12/24 para la cancelación de las operaciones alcanzadas, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la anterior RG AFIP 4815.

La finalización de la vigencia del impuesto “PAIS” (aplicable hasta el 22/12/24 inclusive), no implicó la culminación del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, de la anterior RG AFIP 4815. Por consiguiente, por medio de la presente, se sustituye la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma.

Sujetos pasibles de la percepción.

Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones alcanzadas, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.

Operaciones alcanzadas por el nuevo régimen.

Tal como se detalla en la propia página de ARCA, estas serían las operaciones alcanzadas:

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

  • Atesoramiento o sin un destino específico.
  • Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo de la norma.

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa

mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

Y estas serían las operaciones excluidas:

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.

Los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, que, para cada caso, se indican en el art. 6 de la norma.

Nótese que no resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la RG AFIP 830.

Carácter de la percepción.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Se encuentra previsto un régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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