ARCA – OPERACIONES INTERNACIONALES Y DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS. INCREMENTO DE UMBRALES PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5798
Bol. Oficial: 16/12/2025
Vigencia: desde el 16/12/2025.
Aplicación: para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.
Recordemos que mediante el Decreto PEN 767 B.O. 28/10/25 se actualizaron los montos anuales a partir de los cuales ARCA está facultada para exigir información a los contribuyentes y responsables respecto de operaciones internacionales.
En ese contexto, a través de la presente RG ARCA 5798, se actualizan los importes previstos en las Resoluciones Generales AFIP 4717 (establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales) y 5010 (regula las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar aquellos sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en los artículos 43 y/o 48 de la de la RG ARCA 4717, a fin de ejercer la opción de presentación mediante el “Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales”).
En este sentido, se incrementan los importes de las operaciones que obligan a los contribuyentes a cumplir con la declaración jurada complementaria de precios de transferencia (entre partes independientes, vinculadas, o con sujetos pertenecientes a países no cooperantes o de baja o nula tributación), con el informe maestro, y también, se elevan los parámetros para poder optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
Asimismo, se efectúan adecuaciones tendientes a precisar determinadas pautas aplicables en el marco del régimen, como así también simplificar el mecanismo de remisión de cierta información solicitada a los responsables en los términos de la RG AFIP 4717.
- Obligación de conservación de documentación en operaciones con intermediarios.
Se eleva de $30.000.000 a $1.500.000.000 el importe de las operaciones en el período fiscal que eximen de obtener determinada información de los intermediarios internacionales.
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Operaciones efectuadas con los sujetos vinculados, cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior al monto total equivalente a $150.000.000 (antes $3.000.000) o individual de $15.000.000 (antes $300.000);
- Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $150.000.000 (antes $3.000.000) o individual de $15.000.000 (antes $300.000).
- Sujetos vinculados que pertenezcan a los Grupos de Entidades Multinacionales – Informe Maestro.
- El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los $100.000.000.000 (antes $4.000.000.000) en el ejercicio anterior al de la presentación; y
- Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a $150.000.000 (antes $3.000.000) o individual de $15.000.000 (antes $300.000).
- Declaración jurada Operaciones Internacionales F. 2.668.
- Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $500.000.000 (antes $10.000.000).
- Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los $150.000.000 (antes $3.000.000) o individualmente los $15.000.000 (antes $300.000).
- Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
- Cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de $500.000.000 (antes $10.000.000) e inferior a $3.000.000.000 (antes $60.000.000).
- ARCA podrá solicitar la presentación del Estudio de Precios de Transferencia al sujeto que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, cuando las condiciones específicas del mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a $150.000.000 (antes $3.000.000) en su conjunto, o individualmente la suma de $15.000.000 (antes $300.000).
Las referidas adecuaciones se realizan sin perjuicio del proceso de revisión integral del régimen de precios de transferencia actualmente en curso, llevado a cabo mediante el mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas” previsto en la Disposición N° DI-2023-42-E-AFIP-AFIP del 6 de marzo de 2023.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.