ARCA – OPCIÓN DE EXPRESAR EN DÓLARES SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IMPUESTOS NACIONALES VINCULADOS A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y EL REINTEGRO A LA EXPORTACIÓN.
RESOLUCIÓN ME 1834
Bol. Oficial: 18/11/2025
Vigencia y aplicación: desde el 18/11/2025.
y
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5792
Bol. Oficial: 25/11/2025
Vigencia y aplicación: desde el 25/11/2025.
Por medio de las resoluciones indicadas en la referencia, se establece que los operadores de comercio exterior podrán optar para que los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y los reintegros a la exportación acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, sean expresados en dólares estadounidenses.
A partir del 2 de marzo de 2026 se encontrará a disposición del contribuyente una constancia con la totalidad de los créditos por los cuales se hubiera ejercido la opción.
Y luego, a partir del 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan solicitar, a partir de la citada fecha, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, su devolución.
A tales efectos, deberá considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de su compensación o devolución.
- Solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior (R.G. DGI N° 2.224).
La opción podrá ejercerse en forma total o parcial por cada solicitud de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, siempre que dicha solicitud de devolución cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025, en los términos de la RG DGI 2.224, sus modif. y compl., y
b) Haber sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, encontrándose impaga a dicha fecha.
A través del servicio habilitado se deberá ingresar el monto por el que se pretende ejercer la opción, indicando el período -fechas desde y hasta- de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos.
En el supuesto de que la opción sea ejercida por un monto inferior al de la devolución aprobada, el trámite de pago de la referida devolución continuará por la diferencia.
El monto por el cual se aceptó la opción, será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025 -fecha de entrada en vigencia de la R. 1.834/25 del Ministerio de Economía-.
- Reintegros de exportación (R.G. AFIP N° 1.921).
Respecto de los reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025, inclusive, y con estado “Devolución generada” que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción, conforme a lo dispuesto en la RG AFIP N° 1.921, sus modif. y compl., cuyo detalle se verá reflejado en el servicio habilitado para esta gestión.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.