Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – MODIFICACIONES EN RELACIÓN A LAS COMPENSACIONES Y SALDOS A FAVOR. SE HABILITA LA COMPENSACIÓN PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS.

RESOLUCIÓN GENERAL 5753

Bol. Oficial: 5/9/2025

Aplicación: desde el 6/9/2025.

y

RESOLUCIÓN GENERAL 5754

Bol. Oficial: 5/9/2025

Aplicación: desde el 6/9/2025.

Por medio de la RG ARCA 5753, se adecúa la reglamentación dictada por dicho organismo, receptando las conclusiones vertidas en el dictamen de fecha 25/7/2025 de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), en el cual reconoció -compartiendo el criterio emanado de los diferentes antecedentes judiciales- que tal como lo establece la Ley de Procedimiento Fiscal, los sujetos designados como responsables sustitutos pueden compensar las obligaciones fiscales que asumen en tal carácter, con saldos a favor de libre disponibilidad propios, generados en otros tributos. Si bien dichos responsables sustitutos actúan en sustitución del contribuyente, se encuentran legalmente obligados a cumplir con el pago del tributo como si fuera propio, ya que se encuentra “en lugar del contribuyente”.

En consecuencia, la compensación -modo de extinción de las obligaciones- de tributos nacionales, procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Por otro lado, se implementan ajustes al procedimiento de solicitud de compensación, para garantizar una adecuada aplicación de los saldos a favor de los administrados, en consonancia con lo establecido en el art. 4 de la RG 2.463 (Sistema de Cuentas Tributarias). En este sentido, se dispone que cuando se trate de un mismo gravamen, los saldos de libre disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados “prima facie” como viables por ARCA (estableciéndose a su vez un mecanismo para solicitar su viabilidad). Vale decir que los saldos antiguos, con vencimiento superior a 5 años, sólo podrán utilizarse si se consideran viables por ARCA.

En consonancia con dicha medida, por medio de la RG ARCA 5754 se modifica la RG 2.463 (Sistema de Cuentas Tributarias), a efectos de garantizar una adecuada utilización de los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables registrados en el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, en conformidad con las disposiciones aplicables en materia de prescripción según la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.

Por lo tanto, se establece que cuando los saldos acreedores (saldos de libre disponibilidad de los contribuyentes) correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos sólo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por ARCA, por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del art. 56 de la Ley 11.683, T.O. 1998 y sus modif. Es decir, que los saldos acreedores registrados en dicho sistema podrán ser utilizados únicamente cuando correspondan a períodos fiscales no prescriptos.

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