Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA: MICROEMPRESAS – PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS PARA CANCELAR CONTRIBUCIONES PATRONALES. SE EXTIENDE EL PLAZO HASTA EL 31/12/25.

DECRETO P.E. 1137

Bol. Oficial: 30/12/2024.

Aplicación: para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/01/2025 y hasta el 31/12/2025, ambas fechas inclusive.

Dado que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto 394/23, por medio del presente se extienden sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1/1/25 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive.

Recordemos que dicho D. 394/23, establece que las “microempresas” -definidas en los términos del art. 2° de la Ley 24.467- podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias -que hubiese sido efectivamente ingresado-, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Dicha acreditación como pago a cuenta de las contribuciones patronales, no obsta que, tanto el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, como el 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (efectivamente ingresado), pueda computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del art. 6° de la Ley 27.264.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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