Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA DE MERCADERÍAS POR PARTE DE EMPRESAS HABILITADAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER. SE ACTUALIZAN Y UNIFICAN LAS NORMAS.

RESOLUCIÓN ARCA 5608

Bol. Oficial: 2/12/2024

Vigencia: desde el 2/12/2024.

Implementación: se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales”, https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/

Por medio de la presente, ARCA actualiza y unifica en un solo texto, aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Dichos prestadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

En este sentido, entre otras cuestiones, destacamos las siguientes novedades:

  • Se adecúa la normativa relativa al Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el comercio exterior.

Por consiguiente, los envíos de encomiendas quedan establecidos de la siguiente forma:

– Podrá transportarse por este régimen, encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

– Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a

personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

– Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.

  • Se precisa el marco sancionatorio que resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el ejercicio de su actividad.
  • Se definen los procedimientos y formalidades aduaneras que se deberán gestionar y cumplir con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del ordenamiento normativo. Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general, estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales”, https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/
  • Se derogan, entre otras, la Resolución ANA 2.436/96, sus modificatorias y complementarias, y la RG AFIP 4.450/19, sus modificatorias y complementarias.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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