Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. SE INTRODUCEN MODIFICACIONES.

RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5842

Bol. Oficial: 4/5/2026

Vigencia: desde el 5/5/2026. Será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación establecido por la Dirección General de Aduanas (DGA), que se publicará en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras” del sitio “web” de ARCA.

Por medio de la presente, se modifica la RG AFIP 3.885 que estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.

Con el fin de ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal, se incorpora la posibilidad de utilizar una declaración jurada o documento suscripto por el interesado como instrumento válido para la constitución de garantías en determinadas operaciones de comercio exterior.

En particular, para aquellas tramitadas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), se prevé que la obligación pueda considerarse garantizada mediante la manifestación expresa del declarante, quien asume el compromiso correspondiente en el marco de su declaración aduanera (el declarante expresa el compromiso de las obligaciones asociadas).

Al momento de la constitución de la presente garantía, el declarante deberá cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social.
  2. Estar habilitado para efectuar operaciones de importación y exportación ante la DGA, con una antigüedad mínima 2 años, con excepción de aquellos sujetos que adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
  3. No encontrarse en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera.
  4. No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben encontrarse en dicha situación sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
  5. No deberán estar categorizados como “D” o “E” (alto riesgo o muy alto riesgo, respectivamente) en el Sistema de Perfil de Riesgo “SIPER”.

Por último, también se adecúa el Cuadro II “Montos de solvencia y garantía exigibles a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de servicios de recaudación” del Anexo I de la referida RG AFIP 3.885, con el fin de reflejar los regímenes que no admiten garantías de tipo Fondo Común Solidario (FDCS).

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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