ARCA – FACTURACIÓN MODIFICACIONES: EMISIÓN ANTE CONTINGENCIAS – FACTURA ELECTRÓNICA CON “CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO” (C.A.E.A.).
RESOLUCIÓN GENERAL 5782
Bol. Oficial: 30/10/2025
Vigencia y aplicación: desde el 1/6/2026.
y
RESOLUCIÓN GENERAL 5785
Bol. Oficial: 03/11/2025
Vigencia y aplicación: desde el 1/6/2026.
Por medio de la RG ARCA 5782 se sustituye la RG AFIP 2926, y se establece que el procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos con “CAEA” (Código de Autorización Electrónico Anticipado) será utilizado exclusivamente ante contingencias en la emisión de comprobantes -factura electrónica o controlador fiscal- previstas en el Título III de la RG AFIP 4.290. Es decir que ya no contempla la utilización de este método de emisión como una “opción”, tal como estaba previsto en la RG AFIP 2926 para determinados casos (además de su uso para contingencias).
Características generales de este Régimen de Emisión.
La solicitud del “C.A.E.A.” se efectuará a través del intercambio de información basado en el “WebService”.
Tal como estaba dispuesto anteriormente, se deberá solicitar un único “C.A.E.A.” por contribuyente, el cual tendrá validez sólo para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
Asimismo, los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el “C.A.E.A.” solicitado, asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el IVA.
Cumplimiento del Régimen de Información.
Las operaciones realizadas con el “C.A.E.A.” otorgado, deberán ser informadas a ARCA, respecto de cada punto de venta habilitado, con indicación de la fecha y hora de generación de los comprobantes emitidos. También se informarán con relación al “C.A.E.A.” otorgado, los puntos de venta no utilizados.
La referida información se suministrará por cada uno de los períodos indicados en los incisos a) y b) precedentes, desde el día inmediato siguiente al del inicio del período y hasta el octavo día corrido posterior al de su finalización, a través del “WebService”.
Modificación de otros aspectos vinculadas con la emisión de comprobantes.
Conforme a las disposiciones de la RG ARCA 5782, por medio de la RG ARCA 5785 se modifican algunas cuestiones relativas a la emisión de comprobantes de la RG AFIP 4290.
En este sentido, se establece que la modalidad excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la RG ARCA 5782, mediante la obtención del “C.A.E.A”, deberá ser utilizada como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.
También se realizan algunas modificaciones para adecuar las sanciones previstas ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas:
a) No se otorgará el “C.A.E.A.” -como método de contingencia-, a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código (Régimen de Información), o que omitan realizar presentaciones de la declaración jurada F. 2051 según lo establecido en la RG ARCA 5705 (“IVA Simple”).
b) Se otorgará autorización “parcial” del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) -como método de contingencia-, a aquellos contribuyentes que omitan realizar presentaciones de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la RG ARCA 5705 (“IVA Simple”).
c) Se determinará la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación total o parcial de los reportes que dichos equipamientos generan, según lo previsto por la RG AFIP 3561.
d) Asimismo, se podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario, o que registren inconsistencias en la rendición de comprobantes con “C.A.E.A.” en el último período cuatrimestral vencido.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.