ARCA (ex AFIP) INICIA EL PROCESO PARA QUE LA MAYORÍA DE LOS CONTRIBUYENTES CUENTEN CON LA DECLARACIÓN JURADA DE IVA “PRECARGADA”.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5591
Bol. Oficial: 24/10/2024
Aplicación: a partir del periodo fiscal octubre 2024.
Se establece que a partir del periodo fiscal octubre 2024, la información del débito y crédito fiscal, ingresada previamente en el “Libro IVA Digital” -correspondiente al período mensual que se declara-, se podrá visualizar en el formulario “F2002 IVA por Actividad”.
Para la confección de declaraciones juradas rectificativas, los sujetos deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado (en consonancia con lo establecido en el art. 11 de la RG AFIP 4597).
Recordemos que el art. 12 de la RG AFIP 4597 (que implementó el LID), ya establecía que la registración electrónica de las operaciones será por mes calendario, y que la presentación del “Libro de IVA Digital” debe realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Asimismo, la presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.