ARCA – CONTROLADORES FISCALES – LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y LOS SUJETOS EXENTOS PRESENTARAN INFORMES MENSUALES EN REEMPLAZO DE LOS SEMANALES.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5801
Bol. Oficial: 16/12/2025
Vigencia: desde el 16/12/2025.
APLICACIÓN: para los reportes que deban presentarse por el período enero de 2026 y siguientes.
Por medio de la presente resolución, se establecen modificaciones en la RG AFIP 3.561 relacionada al régimen de Controladores Fiscales, en el ámbito de los contribuyentes responsables inscriptos y sujetos exentos.
Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de deberes fiscales y reducir la carga administrativa, ARCA reemplaza la presentación de los informes semanales, por reportes mensuales. Es decir, los sujetos antes mencionados, deben generar y presentar el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010- y el Reporte Resumen de Totales -F. 8011– de forma mensual.
Los plazos de presentación se fijan hasta el día 5 del mes siguiente al período informado para responsables inscriptos y exentos en IVA, y hasta el día 7 para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), quienes continúan presentando mensualmente como hasta ahora.
Otras modificaciones:
- A opción del contribuyente, el Reporte Cinta Testigo Digital podrá generarse con una periodicidad inferior a la mensual, siempre que la presentación de la totalidad de la información correspondiente al período se cumplimente dentro de los plazos indicados.
- El Reporte Cinta Testigo Digital podrá ser comprimido y presentado en formato ZIP.
- A los fines de presentar ambos reportes: a) Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010- y b) Reporte Resumen de Totales -F. 8011-, se incorpora la opción de remitirlos mediante el intercambio de información basado en el “webservice” “Presentación de DDJJ”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” institucional (además de poder efectuarla a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales”).
- Se elimina la obligación de presentar el Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’ emitidos, por el período correspondiente (este reporte lo presentaban los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado).
- Se modifica la forma de almacenar el Reporte Cinta Testigo Digital: deberá almacenarse, conforme la periodicidad prevista en el art. 19, en algún sistema o dispositivo digital de almacenamiento de información de conexión directa, por el plazo previsto en el art. 33 de la Ley N° 11.683, t.o. 1998 y sus modif. y el art. 48 del Dto. N° 1.397/79 y sus modif. (antes se indicaba que como soporte se podían utilizar únicamente los dispositivos de tipo única grabación y múltiples lecturas).
Asimismo, el resguardo de las copias mencionadas, deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la finalización del período mensual a informar (antes decía dentro de los 10 días de transmitidos los Reportes). No hay cambios en relación a los sitios de resguardo de las copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Recordamos que cuando el contribuyente deba tramitar la baja del “Controlador Fiscal” ya sea, para discontinuar con la utilización del mismo, o bien transferirlo, debe previamente haber realizado de forma obligatoria el reporte mensual correspondiente.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.