Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARBA: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN (Y SUS RESPONSABLES SOLIDARIOS) DE INGRESOS BRUTOS Y SELLOS.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (RN) ARBA 37

Bol. Oficial: 3/1/2025.

Aplicación: desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por medio de la presente resolución, ARBA establece desde el 1/1/2025 y hasta el 31/12/2025, ambas fechas inclusive, un Régimen para la Regularización de deudas de los Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, con el alcance previsto en la norma.

Destacamos lo siguiente:

  • Deudas comprendidas.

1. – Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2024;

2. – Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior;

3. – Las deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

Podrán regularizarse las obligaciones previstas en los incisos anteriores aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

También podrán regularizarse las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.

Quedan excluidas del presente régimen –entre otras- las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

  • Formas de Pago.

1) En un (1) solo pago.

2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:

2.1) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.

2.2) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.

2.3) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo.

2.4) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.

La cuota mínima será de $10.000.-

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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