Estudio Robledo y Asociados

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ARBA – ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES. INGRESO HASTA EL 8/3/2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (RN) ARBA 11

Bol. Oficial: 28/2/2024

Aplicación: desde el 28/2/2024

Esta resolución reglamenta el “anticipo adicional” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) previsto en el art. 136 de la Ley 15.479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).

Destacamos lo siguiente:

  • ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación de abonar el presente anticipo adicional del IIBB -a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos-, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en función de los cuales se ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado, conforme lo establecido en esta RN.
  • Se fija el importe del anticipo adicional IIBB en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 (en aquellos casos de contribuyentes que no hubieren presentado declaración jurada, o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del anticipo adicional se fija en 4 veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%).
  • Este anticipo adicional IIBB deberá ingresarse en una única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024, sin perjuicio del “plazo de gracia” dispuesto en el art. 43 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 (se podrán ingresar los pagos sin los accesorios por mora previstos por el Código Fiscal, hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en las respectivas liquidaciones).
  • El anticipo adicional alcanzará a aquellos contribuyentes del tributo -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral– que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

1. Revestir el carácter de grandes contribuyentes, de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad, descripta en el Anexo I de esta RN; y

2. Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1.800, calculado de conformidad con la metodología descripta en el Anexo II de la presente.

  • Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional los contribuyentes que, al 29 de enero de 2024:

-Revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales; y/o

-Desarrollen actividades que se correspondan con la prestación de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red (y que en 2023 hayan dado cumplimiento al régimen de información de la RN ARBA 12/19).

  • Cuando el contribuyente registre saldos a favor en el IIBB, la liquidación del anticipo adicional que realice ARBA, será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por esta Agencia en la cuenta corriente de dicho sujeto.
  • El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
  • Las deudas correspondientes al anticipo adicional IIBB, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen establecido en la RN ARBA 36/2023 (Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1/1/24 y hasta el 31/12/24).
  • Beneficios:
    • Los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional IIBB serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Esta medida se mantendrá hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo adicional.
    • A estos contribuyentes no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría de riesgo fiscal durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación.
  • Medidas sancionatorias:
    • Los contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional IIBB dentro del plazo dispuesto, serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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