Estudio Robledo y Asociados

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ARBA – AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – GENERACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES JURADAS. NUEVA APLICACIÓN INFORMÁTICA. MODIFICACIONES.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 22

Bol. Oficial: 29/8/2025

Aplicación: comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2025.

Por medio de la presente, se establece que los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -General o Especiales– previstos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 (DN B 1/04), deberán generar los comprobantes de las retenciones efectuadas y presentar las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- que les corresponda en esa condición, de acuerdo al procedimiento que se regula en esta Resolución Normativa. Se exceptúa a los Bancos y Entidades Financieras.

Comprobantes de retención.

A fin de generar los comprobantes de las retenciones que practiquen, los Agentes mencionados deberán acceder a la aplicación informática Emisión comprobante de Retención, disponible en el sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Allí deberán completar los datos que les sean requeridos.

El detalle de las operaciones efectuadas podrá ingresarse en sesiones sucesivas, y de manera individual, o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. ARBA detallará, a través de su sitio oficial de internet, el formato y las características que deberán revestir dichos lotes.

Efectuada la validación de la información ingresada, a través de la aplicación informática se generará el comprobante de la retención A-122R que contendrá los siguientes datos:

  • CUIT, apellido y nombre o denominación o razón social del agente de retención.
  • CUIT, apellido y nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
  • Número de comprobante.
  • Datos de la operación: fecha, base imponible, alícuota e importe retenido.

Los comprobantes A-122R generados quedarán registrados en la misma aplicación informática “Emisión comprobante de Retención”, y constituirán para el contribuyente suficiente y única constancia para acreditar la retención que se le hubiere practicado.

Los agentes de retención y los contribuyentes retenidos podrán consultar, descargar y/o imprimir los comprobantes que se hubieren generado desde la aplicación, accediendo a la misma mediante CUIT y CIT.

Declaraciones juradas de Agentes de Retención.

Los Agentes de Retención deberán presentar las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas- que les corresponda realizar en tal carácter, a través de la misma aplicación.

A tal fin, en caso de existir, el sistema exhibirá cada uno de los comprobantes de retención generados que correspondan a operaciones del período a declarar, para su confirmación a través de la misma vía.

Efectuada dicha confirmación, el Agente deberá efectuar el cierre y la presentación de la declaración jurada que, en su caso, quedará integrada con la información correspondiente a todos los comprobantes que hubiera confirmado.

La presentación de las declaraciones juradas y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos previstos en las normas vigentes. Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento.

Anulación de comprobantes.

A través de la aplicación informática “Emisión comprobante de Retención”, el Agente deberá eliminar los comprobantes de retención que hubiera generado en forma errónea y emitir nuevos comprobantes en su reemplazo. Los comprobantes de retención eliminados permanecerán registrados dentro de la aplicación, como “datos históricos”.

La eliminación de los comprobantes de retención por parte del agente de recaudación será informada a los contribuyentes retenidos, a través de sus domicilios fiscales electrónicos.

Si los comprobantes de retención eliminados se encontraran incluidos en una declaración jurada ya presentada por el Agente de Retención, dicho sujeto deberá formalizar a través de la misma aplicación la presentación de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas.

Otras disposiciones.

Las constancias de presentación de las declaraciones juradas y los formularios o códigos electrónicos para el pago de las obligaciones de los Agentes de Retención deberán obtenerse a través de la aplicación “ARWeb” reglamentada por la RN ARBA 38/2011 y modif. (que reglamenta el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos de diversos Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, a la que deberán acceder los interesados utilizando CUIT y CIT.

Desde esta última aplicación también podrá consultarse el detalle de las declaraciones juradas presentadas.

Los agentes de retención que hubieran omitido actuar en ese carácter deberán observar lo previsto en la RN ARBA 48/2018 (declaración jurada de omisión y recupero).

Para todo aquello no previsto en la presente, resultará de aplicación lo establecido en la RN ARBA 38/2011 y modif.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2025.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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