Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

AGIP: PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUMPLIMIENTO DE CIERTAS CONDICIONES.

RESOLUCIÓN AGIP 19/2025

Bol. Oficial: 13/1/2025.

Vigencia: desde el 14 de enero de 2025.

Por medio de la presente resolución, AGIP establece un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de $2.000.000.

Se podrá solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

Recordemos que, según lo previsto en el Código Fiscal, cuando se interponga reclamo de repetición, se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto, y en caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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