AGIP: PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUMPLIMIENTO DE CIERTAS CONDICIONES.
RESOLUCIÓN AGIP 19/2025
Bol. Oficial: 13/1/2025.
Vigencia: desde el 14 de enero de 2025.
Por medio de la presente resolución, AGIP establece un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de $2.000.000.
Se podrá solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
Recordemos que, según lo previsto en el Código Fiscal, cuando se interponga reclamo de repetición, se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto, y en caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.