AGIP (CABA): MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUMPLIMIENTO DE CIERTAS CONDICIONES.
RESOLUCIÓN AGIP 256/2025
Bol. Oficial: 11/6/2025
Vigencia: a partir del 23/6/2025.
Por medio de la presente resolución, AGIP modifica el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la R. AGIP 19/2025.
En este sentido, se amplían los parámetros para la aplicación de dicho régimen: el saldo a favor acumulado máximo pasa a ser de $10.000.000 (antes $2.000.000).
Asimismo, se incorpora un requisito: no poseer deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.
Por último, en el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente (reclamo de repetición “tradicional”).
Repasemos entonces los requisitos para poder solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.