AFIP – PRÓRROGA BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS PARA LAS “MiPyME”
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5515
Bol. Oficial: 7/6/2024
AFIP extiende el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral”,efectúen la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
La implementación de esta medida, tiene como objetivo tomar en consideración los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, en virtud de que –como es de público conocimiento- el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo a fin de modificar, entre otras, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023 (dicho proyecto de ley, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación).
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.