Estudio Robledo y Asociados

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AFIP – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA (LPG).

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5558

Bol. Oficial: 3/9/2024

Aplicación: a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

A través de la presente, se modifica la RG AFIP 3419, que estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” (LPG), a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.

En relación a los responsables obligados a emitir la LPG, en su texto anterior la norma establecía que se encontraban comprendidos en el presente régimen, los contribuyentes que intervinieran en la emisión de las LPG, y se encontraran incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (RUCA).

Ahora bien, dado que la R. Sec. Bio. M.E. 69/24 dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del Cap. 3 del Anexo I de la R. M.A. 21/17, corresponde modificar la RG AFIP 3419, a efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la LPG.

En tal sentido, los contribuyentes que intervengan en la emisión de las LPG, deberán estar inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, creado por la RG Conj. 4.248/18, de acuerdo con el procedimiento establecido por la RG AFIP 4.310, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.

Por último, esta modificación establece que la permanencia de los contribuyentes en el presente régimen, se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada (lo cual no obsta las facultades de verificación y fiscalización de AFIP para corroborar la permanencia del contribuyente como operador del comercio de granos).

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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