AFIP DEROGA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS (“CETA”).
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5505
Bol. Oficial: 25/4/2024
Aplicación: a partir del 25/4/2024
Por medio de la presente se deroga el Título I de la RG AFIP 2729 y sus modif., el cual disponía el procedimiento que debían observar los sujetos que realizaban operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resultaba igual o superior a $10.919.766.-
Cabe tener en cuenta que, en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre AFIP y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos, así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.