Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

ARCA – EMISIÓN DE COMPROBANTES. MODIFICACIONES. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS.

RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5824

Bol. Oficial: 13/2/2026

Vigencia: desde el 13/2/2026. En el caso de nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes, como así también respecto de la posibilidad de vincular puntos de venta a alguna de las actividades económicas, la aplicación es a partir del 1/7/26

Por medio de la presente se modifica la RG AFIP 1415 de Emisión de Comprobantes.

Como es sabido, ARCA se encuentra implementando modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales, a partir de la optimización de la información obrante en la base de datos institucional.

En este sentido, a fin de ampliar la información disponible y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presenten las citadas declaraciones juradas, sin afectar el control fiscal, se limitan los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes, y se establece la posibilidad de que determinados responsables facturen las operaciones por período mensual en un único comprobante electrónico.

Asimismo, se prevé la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por el mismo, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias.

Por último, se dispuso la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta.

A continuación, se detallan los aspectos centrales de tales modificaciones.

  1. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES.

A partir del 1/7/2026, los siguientes sujetos deberán emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por las normas de facturación (hasta el momento, se encontraban exceptuados de cumplir con tales requisitos):

  • Las entidades sujetas al régimen de la ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
  • Las entidades comprendidas en la ley 20.091 (Entidades de Seguro y su control).
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones.
  • Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación ‘A’ 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.
  • En relación a la excepción de emitir comprobantes que cumplan con los requisitos de las normas de facturación por parte de las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (instituciones religiosas / asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual / entidades mutualistas / asociaciones deportivas y de cultura física), se establece que dicha excepción, no resulta de aplicación para las instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, así como para las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga y sus modificaciones por el importe del servicio prestado no cubierto por los aportes y contribuciones de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
  • EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES: NUEVOS COMPROBANTES DE LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA MENSUAL.

A los efectos de la emisión de comprobantes que requieren un tratamiento especial -con relación a la operación y/o al documento que la respalda-, se incorporan los “Comprobantes de liquidación electrónica mensual”.

Sujetos comprendidos:

a) Entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.

b) Entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y sus modificaciones, excepto por las operaciones incluidas en la Resolución General N° 2.668 y sus modificatorias.

c) Entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.

d) Las instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, así como las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga y sus modificaciones, que se hallen constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles en los términos del inciso f) del citado art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Emisión de comprobantes:

Los sujetos indicados precedentemente podrán facturar las operaciones realizadas de manera individual o por período mensual -en un único comprobante electrónico- a cada adquirente, prestatario y/o locatario.

Liquidación mensual. Plazo de emisión:

Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos contados desde su fecha de emisión.

Además, en cuanto a la emisión de comprobantes que requieren un tratamiento especial -con relación a la actividad-, se redefinen los datos que deben contener los comprobantes que emitan las INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA.

  • OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL ADQUIRENTE EN LAS VENTAS A CONSUMIDOR FINAL.

Entre los datos obligatorios que debe contener un comprobante, respecto del “comprador / locatario o prestatario”, se establece que cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado se deberá indicar:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-): Documento Nacional de Identidad (DNI), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte (la modificación introducida por la RG ARCA 5824 es que se elimina la palabra “CUIT”).

Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

Deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias (la modificación introducida por la RG ARCA 5824 es que se incorpora este párrafo).

  • INFORMACIÓN DEL CÓDIGO QUE IDENTIFICA EL LUGAR O PUNTO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE. OPCIÓN DE VINCULAR ACTIVIDAD.

Entre otras disposiciones referidas a los puntos de venta o de emisión de los comprobantes, se indica que éstos deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten, identificando -en su caso- con un código específico a aquellos que correspondan a operaciones de exportación -comprobantes clase “E”- u otros comprobantes de regímenes especiales que así lo requieran en su propia normativa, y opcionalmente -a partir del 1/7/26- a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral” (esta es la opción que se incorpora a través de la RG ARCA 5824).

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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