ARBA – NUEVO RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO (PSPOCP).
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 25
Bol. Oficial: 8/9/2025
Vigencia: desde el 8/9/2025
Aplicación: desde el 1/10/2025 o 1/11/2025, según el caso:
a) A partir del 1/10/25 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.sircupa.comarb.gob.ar), en virtud de haber sido designados en tal carácter por otras jurisdicciones adheridas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) con anterioridad.
b) A partir del 1/11/25 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, reúnan las condiciones previstas en esta Resolución Normativa para quedar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no se encuentren incluidos en el listado mencionado en el inciso anterior.
Por medio de la presente, se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), que alcanzará a los contribuyentes de ese tributo -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- de la Provincia de Buenos Aires, y que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera -excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), definidas por las Comunicaciones BCRA “A” 6859 y “A” 6885, sus modif. y compl., o aquellas que en el futuro las sustituyan.
El propósito de este nuevo Régimen, es poner en un pie de igualdad a las acreditaciones de importes en billeteras virtuales con las acreditaciones en cuentas bancarias, favoreciendo la equidad tributaria, al permitir dispensar a quienes reciban acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por PSP, un tratamiento similar del que se aplica a aquellos que las perciben a través de cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras.
Ya son varias las jurisdicciones provinciales que tienen previsto este Régimen de Recaudación del IIBB sobre importes acreditados en billeteras virtuales.
Este Régimen operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por RG 9/2022 y modif. de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Los contribuyentes serán incluidos en un padrón. Asimismo, se disponen sujetos y operaciones excluidas.
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota de retención que, con relación a cada contribuyente, se indicará en el padrón. Para determinar la alícuota, el fisco utiliza determinados parámetros.
El monto efectivamente abonado en función de la recaudación tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado. Al vencimiento de la obligación fiscal, dichos sujetos podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas retenciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen durante el mes al cual correspondan tales resúmenes, e informar la CUIT del contribuyente destinatario de la recaudación, cuando exista más de un titular incluido en el padrón al que se refiere esta Resolución Normativa.
Tal como ocurre con los restantes Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, su implementación podría provocar efectos financieros y administrativos significativos.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.