ARBA – DISMINUCIÓN DE LAS TASAS DE INTERES POR FALTA DE PAGO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 17
Bol. Oficial: 18/6/2025
Aplicación: a partir del 1/7/2025.
A través de la presente resolución, se modifica la RN ARBA 61/2012 “Procedimiento. Cobros por vía de apremio. Intereses”, estableciendo las siguientes tasas de interés a partir del 1 de julio de 2025:
- 6,6% mensual (antes 8%), no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (art. 74 Ley 11.769, T.O. Dto. 1.868/2004, y modif.) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
- 8,3% mensual (antes 10%), no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
La reducción en las tasas se fundamenta en que la tasa anual que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, ha disminuido.
Continúa siendo 1% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
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Estudio Robledo & Asoc.