Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

AGIP (CABA): MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUMPLIMIENTO DE CIERTAS CONDICIONES.

RESOLUCIÓN AGIP 256/2025

Bol. Oficial: 11/6/2025

Vigencia: a partir del 23/6/2025.

Por medio de la presente resolución, AGIP modifica el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la R. AGIP 19/2025.

En este sentido, se amplían los parámetros para la aplicación de dicho régimen: el saldo a favor acumulado máximo pasa a ser de $10.000.000 (antes $2.000.000).

Asimismo, se incorpora un requisito: no poseer deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.

Por último, en el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente (reclamo de repetición “tradicional”).

Repasemos entonces los requisitos para poder solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000).

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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