ARCA: SE PERMITE EXHIBIR Y RESGUARDAR LOS REMITOS EN FORMATO DIGITAL – REPRESENTACIÓN GRÁFICA, SE PRESCINDE DE SU IMPRESIÓN.
RG ARCA 5678
Bol. Oficial: 22/4/2025
Vigencia: desde el 22/4/2025.
Por medio de la presente se modifica y complementa la RG AFIP 1415 de facturación, con relación a la documentación relativa al traslado y entrega de productos (remitos). En este sentido, se permite la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital, y la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión:
- Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos mediante la utilización de sistemas no manuales (sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos), podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital.
- Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.
- De optarse por no imprimir el remito, conforme lo expuesto precedentemente, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
- Recuerde que en todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
- El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de ARCA durante un período no inferior a 2 años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.
- El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y no se impriman (art. 30 de la RG AFIP 1415).
- Por último, la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.