Estudio Robledo y Asociados

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Asesores contables, impositivos y de gestión

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PAÍS PARA LOS SERVICIOS DE FLETES Y OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE, Y PARA LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS MERCADERÍAS.

DECRETO 777/24

Bol. Oficial: 2/9/2024.

Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el 3/9/24.

Se reducen al 7,5% (antes 17,5%) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, a saber:

•           Servicios de Flete y Transporte (adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes).

•           Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes.

DECRETO 779/24

Bol. Oficial: 2/9/2024.

Vigencia: 3/9/24, con excepción de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, que comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Se establecen algunas modificaciones al Decreto 1330/04 Régimen de Importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Asimismo, se dispone que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, AFIP podrá percibir el pago del 100% del impuesto PAIS, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5559

Bol. Oficial: 3/9/2024.

Vigencia: 2/9/2024.

A través de la presente se adecúa el pago a cuenta (95%) del impuesto PAIS, reduciendo al 7,125% la alícuota del mismo para la importación de ciertas mercaderías (del inc. “e” del primer párrafo del art. 13 bis del Título III del Decreto 99/19).

Por otro lado, según lo dispuesto por el Decreto 779, para el caso de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la AFIP percibirá el 100% del Impuesto PAIS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

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